Resolución Nº 1537/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ResoluciónNº 1537/2013Otórgase personería gremial al Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento de Santiago del Estero.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente N° 61.051/98 de la Delegación Regional SANTIAGO DEL ESTERO, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Ley N° 25.674, Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio en Libertad 963, Ciudad Capital de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 303 de fecha 29 de septiembre de 1995 la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1870.
Que la peticionante agrupa a los obreros no jerarquizados que desempeñan tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza en playas de estacionamiento y garajes, excluyéndose de este agrupamiento al personal de capataces, encargados, subgerentes y gerentes, como asimismo a los trabajadores del Automóvil Club Argentino, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la entidad solicitó la personería gremial el 4 de agosto de 1998.
Que con posterioridad la requirente adecuó el pedido de personería a mayo de 2009.
Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores respecto de estaciones de servicios, lavaderos, gomerías y playas de estacionamiento.
Que el 13 de mayo de 2011 se llevó a cabo la audiencia de verificación de afiliados cotizantes.
Que en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes se comprobó que la afiliación cotizante de la peticionante supera en más del veinte por ciento la cantidad de trabajadores que intenta representar sólo respecto a trabajadores de estaciones de servicios.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en el considerando anterior.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con los del...
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