Resolución Nº 50/GCABA/MJYSGC/14
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2014 |
VISTO:
El Registro N° 14666-DGDCIV-2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 1515-DGDCIV-2013, notificada el día 25 de marzo de
2013, se denegó la expedición de la constancia de evaluación positiva relativa al Plan
de Evacuación y Simulacros para casos de incendio, explosión o advertencia de
explosión previsto por la ley N° 1346 correspondiente al establecimiento geriátrico "Ser
Vital";
Que contra la referida Disposición, con fecha 3 de abril de 2013 el Ingeniero Agustín
Minotti, interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, invocando
lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 189, en función de lo prescripto por el
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, presentándose.
en calidad de Gestor de Negocios;
Que el día 20 de abril de 2013 la Dirección General de Defensa Civil desestimó la
reconsideración interpuesta, la que fue debidamente notificada con fecha 9 de mayo
de 2013;
Que contra dicha decisión, el 28 de mayo de 2013, el apoderado de la firma realizó
una presentación que denominó Plantea Recurso Jerárquico;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete mediante Informe N° 2013-6541618-DGAINST considerando que el artículo
42 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
invocado por el profesional, determina que cuando deban realizarse actos procesales
urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que
ha de cumplirlos, puede ser admitida la comparencia en juicio de quién no tuviere
representación conferida;
Que asimismo señaló que si dentro de los cuarenta días hábiles, contados desde la
primera presentación del gestor/a, no son acompañados los instrumentos que
acrediten la personería o la parte no ratifica la gestión, la nulidad, en su caso, se
produce por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa;
Que en el presente caso se advierte que ha transcurrido en exceso el plazo aludido,
sin haberse acreditado la personería o ratificada la gestión efectuada por el
presentante, por lo que al resultar nulo lo actuado por el gestor, resulta procedente en
esta instancia rechazar in límine su presentación;
Que el Órgano asesor señaló en cuanto a la presentación realizada en fecha 28 de
...
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