Resolución Nº 50/GCABA/MJYSGC/14

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición21 de Enero de 2014

VISTO:

El Registro N° 14666-DGDCIV-2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 1515-DGDCIV-2013, notificada el día 25 de marzo de

2013, se denegó la expedición de la constancia de evaluación positiva relativa al Plan

de Evacuación y Simulacros para casos de incendio, explosión o advertencia de

explosión previsto por la ley N° 1346 correspondiente al establecimiento geriátrico "Ser

Vital";

Que contra la referida Disposición, con fecha 3 de abril de 2013 el Ingeniero Agustín

Minotti, interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, invocando

lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 189, en función de lo prescripto por el

artículo 122

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, presentándose.

en calidad de Gestor de Negocios;

Que el día 20 de abril de 2013 la Dirección General de Defensa Civil desestimó la

reconsideración interpuesta, la que fue debidamente notificada con fecha 9 de mayo

de 2013;

Que contra dicha decisión, el 28 de mayo de 2013, el apoderado de la firma realizó

una presentación que denominó Plantea Recurso Jerárquico;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete mediante Informe N° 2013-6541618-DGAINST considerando que el artículo

42 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires

invocado por el profesional, determina que cuando deban realizarse actos procesales

urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que

ha de cumplirlos, puede ser admitida la comparencia en juicio de quién no tuviere

representación conferida;

Que asimismo señaló que si dentro de los cuarenta días hábiles, contados desde la

primera presentación del gestor/a, no son acompañados los instrumentos que

acrediten la personería o la parte no ratifica la gestión, la nulidad, en su caso, se

produce por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa;

Que en el presente caso se advierte que ha transcurrido en exceso el plazo aludido,

sin haberse acreditado la personería o ratificada la gestión efectuada por el

presentante, por lo que al resultar nulo lo actuado por el gestor, resulta procedente en

esta instancia rechazar in límine su presentación;

Que el Órgano asesor señaló en cuanto a la presentación realizada en fecha 28 de

...

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