Resolución Nº 1540/2013

Fecha de disposición25 Octubre 2013
Fecha de publicación21 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32810



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1540/2013CCT Nº 1342/2013 “E”

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.471.728/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 del Expediente N° 1.549.572/13 agregado como foja 116 al Expediente N° 1.471.728/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa CONURBANO ON LINE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho plexo convencional se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

Que corresponde indicar que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en la cláusula 11.2, 11.5 y 11.6 del convenio bajo examen, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud del carácter asignado a las sumas establecidas en las cláusulas 12 y 15.3 del referido convenio, corresponde hacer saber a las partes que, sin perjuicio de la presente homologación rigen de pleno derecho las disposiciones de los incisos e) y f), respectivamente, del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que adicionalmente cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, por otra parte, respecto a lo previsto en la cláusula 14.5 del citado convenio, corresponde destacar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de las normas de orden público laboral que establecen el pago de indemnizaciones por cualquier concepto.

Que en relación con las escalas salariales acordadas, y teniendo en cuenta que en la actualidad rige lo dispuesto por la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 4 del 25 de julio de 2013, se hace saber a las partes que eventualmente, en caso de corresponder, deberán ajustar los valores pactados a lo establecido por dicha normativa.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa y con la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa CONURBANO ON LINE SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/13 del Expediente N° 1.549.572/13 agregado como foja 116 al Expediente N° 1.471.728/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 del Expediente N° 1.549.572/13, agregado como foja 116 al Expediente N° 1.471.728/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.471.728/11

Buenos Aires, 29 de octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1540/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 del expediente N° 1.549.572/13 agregado como foja 116 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1342/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

TEXTO ORDENADO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Julio de 2011, se reúnen el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial N° 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los señores Carlos Horacio ARRECEYGOR, en su carácter de Secretario General, Gustavo BELLINGERI en su carácter de Secretario Gremial, Gerardo Antonio GONZALEZ, en su carácter de Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio DRI, en su carácter de Prosecretario Gremial y Julio BARRIOS en su carácter de Vocal, todos miembros del Consejo Directivo Nacional, Fabiana Orellano, Sergio Conesa en su carácter de Delegados Congresales y Jonathan Raed en su carácter de delegado del personal; y por la otra, Conurbano On Line (en adelante la “Empresa”) CUIT: 30-71058836-4, sita en la calle Cabrera 5055, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Sergio Bartolomé SZPOLSKI en su carácter de Presidente de la misma, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta las partes quienes acuerdan el siguiente convenio colectivo de trabajo de Empresa.

Artículo 1°

Articulación.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, por lo tanto todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por el CCT N° 131/75, o por aquella norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°

Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Setiembre de 2011 y el 31 de Julio de 2013.

Artículo 3°

Ambitos de aplicación.

3.1 Ambito de actividad: Comprende la actividad de producción, distribución y/o representación, emisión, transmisión, retransmisión, transporte, recepción y duplicación de todo tipo de contenido audiovisual y/o interactivo, para Televisión, IPTV, Telefonía móvil, Internet y/o cualquier otra tecnología de distribución de contenidos creada o a crearse en el futuro.

3.2 Ambito territorial: todo el territorio de la República Argentina donde la Empresa desarrolle sus actividades.

3.3 Ambito personal: el presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa con excepción de quienes desarrollen tareas como personal jerárquico, en las siguientes posiciones: Miembros del Directorio, Apoderados, Gerentes, Subgerentes, Jefes de departamento y Secretarias del Directorio.

Artículo 4°

Jornada de Trabajo del personal a jornada completa.

La jornada de trabajo del Personal administrativo será de siete horas treinta minutos diarios de lunes a viernes, es decir, de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada de trabajo del Personal técnico y/u operativo será de siete horas quince minutos diarios de lunes a jueves, y siete horas los viernes, con sábado y domingo franco, es decir, treinta y seis horas semanales de labor.

Articulo 5°

Personal de Jornada Discontinua, condiciones particulares y/o especiales.

Cuando la Empresa por su propia capacidad operativa, no pueda cubrir con el personal de jornada completa la realización de las...

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