Disposición Nº 2/2014

Fecha de disposición16 Enero 2014
Fecha de publicación17 Enero 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32808



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DisposiciónNº 2/2014Bs. As., 16/1/2014

VISTO el expediente N° S05:0430716/2013 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Resoluciones N° 784 del 8 de octubre de 2009, N° 876 del 20 de noviembre de 2009 y N° 925 del 29 de diciembre de 2010, N° 32 del 28 diciembre 2011 y la Disposición N° 11 del 13 de diciembre de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre de 2009, establece como límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que la Resolución SENASA N° 925 del 29 de diciembre de 2010, prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que la Resolución SENASA N° 32 del 28 de diciembre de 2011, prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 11 del 13 de diciembre de 2012, prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que en las regiones productoras de frutos hospederos con los que se abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión por razones climáticas.

Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas regiones protegidas la colocación de sus productos en los más exigentes mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida del status fitosanitario alcanzado.

Que en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos en otros países, resulta necesario mantener un límite de infestación de los...

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