Resolución 784/2009

Fecha de publicación08 Octubre 2009
Fecha de disposición08 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31754

Que el artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias establece que: 'Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el procedimiento del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión en el caso de tratarse de servicios de radiodifusión sonora o de televisión'.

Que el artículo 65 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 estableció la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de dicha ley de emergencia.

Que, en consecuencia, a través del dictado del Decreto Nº 1144/96 --modificado por su similar Nº 1260/96-- y complementado mediante Decreto Nº 310/98 se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.

Que las normas de implementación del citado Régimen de Normalización modificaron el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285 a los efectos del citado proceso.

Que a través de las modificaciones introducidas al citado Decreto Nº 310/98 por su similar Nº 883/01 se dispuso que, a los efectos de la normalización del servicio de frecuencia modulada, las licencias correspondientes a emisoras de categorías E, F y G, en aquellas localizaciones en las que la demanda de frecuencias supere la oferta prevista en el Plan Técnico Básico para dicho servicio, serán adjudicadas por concurso público sustanciado y resuelto por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que, por su parte, el artículo 18 del Decreto Nº 310/98 --en la redacción que le acuerda el artículo 5º del referido Decreto Nº 883/01-- facultó este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a establecer las frecuencias y localización correspondiente a las estaciones que se ofrecerán en concurso público, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada (inciso a) de la prenotada norma); a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y a elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares pertinentes, para su aprobación por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, en consecuencia, la citada SECRETARIA GENERAL dictó la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, por la que se aprobó el pliego elaborado por el referido COMITE FEDERAL (artículo 1º de la mentada resolución), instruyendo en su artículo 4º al citado organismo para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias comprendidas en el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, en las localizaciones, frecuencias y demás características previstas en el Plan Técnico Nacional del Servicio de Frecuencia Modulada.

Que por Resolución Nº 16-COMFER/07, prorrogada por sus similares Nros. 124-COMFER/07 y 229-COMFER/07 se llamó a concurso público para la adjudicación de la licencia en cuestión, habiéndose procedido a la apertura del citado concurso el día 24 de mayo de 2007 a las 14:00 horas.

Que en la fecha fijada en el considerando precedente se procedió a la apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de dos ofertas, la correspondiente a la firma N.R.G. SOCIEDAD ANONIMA y la correspondiente a la firma DESUP SOCIEDAD ANONIMA, que se encuentran documentadas en los Expedientes Números 25.01.0/07 y 25.02.0/07 respectivamente.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, entre otros, con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal por las diversas normas que integran el Régimen de Normalización del servicio en cuestión.

Que las áreas pertinentes de este organismo han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que por TRECNC Nº 26.835/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a aprobar los anteproyectos técnicos presentados por ambas oferentes.

Que la Comisión de Preadjudicación de este COMITE FEDERAL, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas dicho Pliego contiene.

Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta presentada por la firma N.R.G.

SOCIEDAD ANONIMA, reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que la firma proponente resulte adjudicataria de la licencia objeto del proceso de selección de marras, procediendo, en consecuencia, a su preadjudicación.

Que asimismo, la referida Comisión concluyó que corresponde rechazar la oferta presentada por DESUP SOCIEDAD ANONIMA por resultar inadmisible.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébanse los actos del concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría 'D', Canal 268, Frecuencia 101.5 MHz. para la ciudad de VILLA LA ANGOSTURA, provincia de...

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