Resolución Nº 545/GCABA/AGC/13
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 2980764/MGEYA-AGC/13, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;
Que el señor Nicolás Azzaro (CUIT N° 20-33506674-0), ingresó a prestar servicios en
esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), con fecha 1° de febrero de 2011, bajo
la modalidad de contrato de Locación de Servicios;
Que Mediante la Resolución N° 55/AGC/12, se autorizó la contratación del Señor
Azzaro bajo la modalidad de locación de servicios por el período de 01/01/2012 hasta
el 31/12/2012;
Que posteriormente por la Resolución N° 34/AGC/13, se autorizó la contratación del
señor Azzaro por el período comprendido desde el 01/01/2013 hasta el 31/01/2013;
Que mediante la Resolución N° 231/AGC/13, de fecha 29/05/2013 se ordenó rescindir
el contrato de locación suscripto entre el Sr. Nicolás Azzaro y ésta AGC, en virtud de lo
dispuesto en la Cláusula 5° de dicho contrato;
Que cabe destacar que el Decreto N° 915/09 modificado por el Decreto N° 224/13
faculta al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a contratar a personas físicas bajo
los regímenes de locación de servicios y de obra;
Que en virtud de ello, esta AGC autorizó la contratación del señor Nicolás Azzaro;
Que la mencionada cláusula 5° del contrato de locación de servicios suscripto
establece que el contrato celebrado puede ser resuelto por el Gobierno sin expresión
de causa;
Que el día 18 de junio de 2013, ingresó a esta AGC, el TCL 84929154, mediante el
cual el señor Azzaro, intimó "aclare la relación laboral";
Que la modalidad de contrato de Locación de Servicios no otorga estabilidad al
peticionante, ya que es por tiempo determinado, y además al suscribir el contrato
correspondiente, el Sr. Nicolás Azzaro tomó conocimiento y prestó conformidad para
con cada una de sus cláusulas, reconociendo los alcances de sus derechos y
obligaciones, por lo que no correspondería hacer lugar al reclamo efectuado en las
presentes;
Que tampoco correspondería la aplicación de la Ley N° 24.013, ya que la misma no
rige para esta administración, teniendo en cuenta que para las relaciones laborales de
esta Agencia se aplica la Ley...
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