Resolución Nº 545/GCABA/AGC/13

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2013

VISTO:

EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 2980764/MGEYA-AGC/13, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),

entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;

Que el señor Nicolás Azzaro (CUIT N° 20-33506674-0), ingresó a prestar servicios en

esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), con fecha 1° de febrero de 2011, bajo

la modalidad de contrato de Locación de Servicios;

Que Mediante la Resolución N° 55/AGC/12, se autorizó la contratación del Señor

Azzaro bajo la modalidad de locación de servicios por el período de 01/01/2012 hasta

el 31/12/2012;

Que posteriormente por la Resolución N° 34/AGC/13, se autorizó la contratación del

señor Azzaro por el período comprendido desde el 01/01/2013 hasta el 31/01/2013;

Que mediante la Resolución N° 231/AGC/13, de fecha 29/05/2013 se ordenó rescindir

el contrato de locación suscripto entre el Sr. Nicolás Azzaro y ésta AGC, en virtud de lo

dispuesto en la Cláusula 5° de dicho contrato;

Que cabe destacar que el Decreto N° 915/09 modificado por el Decreto N° 224/13

faculta al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a contratar a personas físicas bajo

los regímenes de locación de servicios y de obra;

Que en virtud de ello, esta AGC autorizó la contratación del señor Nicolás Azzaro;

Que la mencionada cláusula 5° del contrato de locación de servicios suscripto

establece que el contrato celebrado puede ser resuelto por el Gobierno sin expresión

de causa;

Que el día 18 de junio de 2013, ingresó a esta AGC, el TCL 84929154, mediante el

cual el señor Azzaro, intimó "aclare la relación laboral";

Que la modalidad de contrato de Locación de Servicios no otorga estabilidad al

peticionante, ya que es por tiempo determinado, y además al suscribir el contrato

correspondiente, el Sr. Nicolás Azzaro tomó conocimiento y prestó conformidad para

con cada una de sus cláusulas, reconociendo los alcances de sus derechos y

obligaciones, por lo que no correspondería hacer lugar al reclamo efectuado en las

presentes;

Que tampoco correspondería la aplicación de la Ley N° 24.013, ya que la misma no

rige para esta administración, teniendo en cuenta que para las relaciones laborales de

esta Agencia se aplica la Ley...

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