Resolución Nº 391/GCABA/MDUGC/13

FirmantesChaín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2013

VISTO:

el Expediente 3.815.622/2013, e inc. los términos de la Ley Nacional de Obras

Públicas N° 13.064 y;

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados tramita la Obra "Programa Prioridad Peatón Calle

Suipacha III, entre Av. Corrientes y Rivadavia";

Que, en cumplimiento del Decreto 1.825-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 355), se procedió a

efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la

erogación en cuestión;

Que, mediante Resolución N° 316-MDUGC-2013 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a

Licitación Pública N° 2.446/2013 para el día 31 de octubre de 2013, al amparo de lo

establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;

Que, se publicó el llamado a dicha Licitación en el Boletín Oficial por el término de 15

días;

Que, la Sra. Directora General de Proyecto Urbanos y Arquitectura suscribió la Circular

Sin Consulta N° 1;

Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 23/2013 se recibieron las ofertas de las

firmas: Planobra SA, Altote SA, Equimac SA, Bricons SA, Vidogar Construcciones SA,

Salvatori SA, Xapor Construcciones SA, Dal Construcciones SA, Miavasa SA y Naku

Construcciones SRL;

Que, efectuado el análisis de las ofertas presentadas, la Comisión de Preadjudicación,

mediante el Acta de Preadjudicación N° 20/2013 propuso preadjudicar la Obra:

"Programa Prioridad Peatón Calle Suipacha III, entre Av. Corrientes y Rivadavia", a

la firma ALTOTE SA por un Monto total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 45/100

($8.699.564,45.-);

Que, el Acta de Preadjudicación se exhibió en la cartelera del Ministerio de Desarrollo

Urbano y fue notificada a los oferentes sin producirse impugnación alguna;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218

(BOCBA N° 1.850);

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 481/GCBA/11

(B.O.C.B.A. N° 3.752).

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°...

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