Resolución Nº 391/GCABA/MDUGC/13
Firmantes | Chaín |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
el Expediente 3.815.622/2013, e inc. los términos de la Ley Nacional de Obras
Públicas N° 13.064 y;
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita la Obra "Programa Prioridad Peatón Calle
Suipacha III, entre Av. Corrientes y Rivadavia";
Que, en cumplimiento del Decreto 1.825-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 355), se procedió a
efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la
erogación en cuestión;
Que, mediante Resolución N° 316-MDUGC-2013 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a
Licitación Pública N° 2.446/2013 para el día 31 de octubre de 2013, al amparo de lo
establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;
Que, se publicó el llamado a dicha Licitación en el Boletín Oficial por el término de 15
días;
Que, la Sra. Directora General de Proyecto Urbanos y Arquitectura suscribió la Circular
Sin Consulta N° 1;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 23/2013 se recibieron las ofertas de las
firmas: Planobra SA, Altote SA, Equimac SA, Bricons SA, Vidogar Construcciones SA,
Salvatori SA, Xapor Construcciones SA, Dal Construcciones SA, Miavasa SA y Naku
Construcciones SRL;
Que, efectuado el análisis de las ofertas presentadas, la Comisión de Preadjudicación,
mediante el Acta de Preadjudicación N° 20/2013 propuso preadjudicar la Obra:
"Programa Prioridad Peatón Calle Suipacha III, entre Av. Corrientes y Rivadavia", a
la firma ALTOTE SA por un Monto total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 45/100
($8.699.564,45.-);
Que, el Acta de Preadjudicación se exhibió en la cartelera del Ministerio de Desarrollo
Urbano y fue notificada a los oferentes sin producirse impugnación alguna;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218
(BOCBA N° 1.850);
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 481/GCBA/11
(B.O.C.B.A. N° 3.752).
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE:
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