Resolución Nº 1343/2013
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2013 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32795 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1343/2013Registro Nº 1118/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente N° 641.445/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/14 y 10 del Expediente N° 641.445/13 y a fojas 2/7 del Expediente N° 641.854/13, agregado como foja 15 al Expediente Principal, obran el acuerdo, acta complementaria y las escalas salariales, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, suscripto por idénticas partes.
Que en relación a las sumas previstas en la cláusula 2.1 y 2.2 y a la gratificación establecida en la cláusula 3°, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 22 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en las cláusulas 2.1 y 2.2, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.
Que por último, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Decláranse homologados el acuerdo, el acta complementaria y las escalas salariales, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), obrantes, respectivamente, a fojas 11/14 y 10 del Expediente N° 641.445/13 y a fojas 2/7 del Expediente N° 641.854/13, agregado como foja 15 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la...
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