Resolución Nº 1105/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1105/2013Registros Nº 965/2013 y Nº 966/2013

Bs. As., 2/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.559.285/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 26.176, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/62 del Expediente N° 1.559.285/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes acordaron un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de Mayo de 2013.

Que a fojas 63/67 obra otro acuerdo suscripto por las mismas partes, mediante el cual, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva pactaron la creación de un beneficio de naturaleza convencional en el marco del CCT 449/06 denominado “Vianda / Ayuda Alimentaria”.

Que dicha convención colectiva comprende las actividades de refinerías, plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados, que resultan complementarias y directamente conexas a las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/04 (actualmente renovado por el CCT N° 643/12), al que se refiere la Ley N° 26.176.

Que asimismo la naturaleza y finalidad del instituto “Vianda/Ayuda Alimentaria” creado convencionalmente se corresponde con la de los institutos referidos en la Ley N° 26.176.

Que en función de ello corresponde dejar establecido que el concepto “Vianda/Ayuda Alimentaria” creado por el Acuerdo sub exámine queda comprendido por el artículo 1° de la Ley N° 26.176.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando los instrumentos de marras.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, obrante fojas 58/62 del Expediente N° 1.559.285/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, obrante fojas 63/67 del Expediente N° 1.559.285/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 58/62 y a fojas 63/67, ambos del Expediente N° 1.559.285/13.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento...

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