Resolución Nº 861 -Ie-

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2013

RESOLUCIÓN Nº 861 -IE-

Mendoza, 21 de octubre de 2013

Visto el expediente Nº 3811-S-2008-30093-E-0-9 en el cual obran los antecedentes relacionados con la solicitud de Permiso de Exploración en Expte. N° 701-M-2007-01282 - Área Chachahuén"; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido por el Artículo 124 de la Constitución Nacional y el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 17.319, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.197, el Artículo 1° de la Constitución de Mendoza y el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 7526, los yacimientos de hidrocarburos, situados en el subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.

Que a partir de la promulgación de la Ley Nacional N° 26.197, se reconoció expresamente a las provincias, el ejercicio, en forma plena, del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios.

Que la Ley Nacional 26.741 dispuso en su Artículo 1° que es política del Estado Nacional lograr el autoabastecimiento, con el objetivo de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que mediante el Decreto Provincial N° 1079/2008 de fecha 6 de mayo 2008, se adjudicó el área Chachahuén a las Empresas Ketsal S.A. y Kilwer S.A. - U.T.E, en el marco del Concurso Público Nacional o Internacional para la exploración y eventual explotación de Hidrocarburos en áreas situadas en la Provincia de Mendoza, denominado Segunda Ronda Licitatoria.

Que mediante Resolución N° 1285 de fecha 11 de noviembre de 2011, del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, hoy Ministerio de Infraestructura y Energía, se autorizó a las permisionarias Ketsal S.A. y Kilwer S.A. vinculadas mediante U.T.E., a ceder el setenta por ciento (70%) de sus derechos de exploración sobre el área Chachahuén a YPF S.A., y el diez por ciento (10%) a Energía Mendocina S.A., resultando titulares del permiso de exploración en las siguientes proporciones: YPF S.A. en un setenta por ciento (70%); Ketsal S.A. en un diez por ciento (10%); Kilwer S.A. en un diez por ciento (10%) y Energía Mendocina S.A. en un diez por ciento (10%).

Que conforme surge a lo informado a fojas 584 del expediente de referencia, por la empresa YPF S.A., se ha producido el descubrimiento de petróleo en los pozos exploratorios YPF.MdN.ChuS.x-1; YPF.MdN.ChuS.x-2 y YPF.MdN.ChuS.x-3, y en los pozos de extensión YPF.MdN.ChuS.e-10 y YPF.MdN.ChuS.e-11, definiéndose al lote con un volumen de hidrocarburo recuperable en condiciones económicas.

Que el Artículo 22 de la Ley 17.319, establece que una vez que el permisionario declare ante la Autoridad de Aplicación la voluntad de obtener la concesión de explotación y habiendo dado cumplimiento con los recaudos previstos en el segundo párrafo del Artículo 33 de la referida Ley, la concesión deberá otorgársele dentro de los sesenta (60) días siguientes.

Que conforme surge de las constancias de la pieza administrativa de referencia, en este caso concreto, la solicitud quedó conformada desde el 26/08/2013, fecha en que los co-permisionarios han ratificado en un todo la solicitud realizada por la operadora YPF S.A.

Que, de conformidad con lo manifestado por la Dirección de Hidrocarburos de la Subsecretaría de Energía y Minería de este Ministerio, las empresas han cumplido los extremos técnicos requeridos para el otorgamiento del lote de explotación del área a denominarse "Chachahuén Sur".

Que el Artículo 12° de la Ley 7526 y Artículo 35 de la Ley 17.319, establecen -en forma general- que las concesiones de explotación tendrán un plazo de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de la Resolución que las otorga. En este sentido y a efectos de dar precisión a la fecha, el plazo comenzará a correr desde el día siguiente a la fecha de...

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