Disposición Nº 21/GCABA/DGINFU/13
Firmantes | Capdevila |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Infraestructura |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2013 |
VISTO
el Expte. N° 3514752/DGINFU/2013, la Ley N° 93, la Ley N° 1.660, la Ley N° 4.352, el
Decreto N° 660/GCBA/11 y la Resolución N° 269/MDUGC/13; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente tramita el proceso de selección de los servicios de
consultoría de la Inspección técnica de las Obras: Segundo Emisario del Arroyo Vega;
Que la Ley 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir
un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de
Buenos Aires (PGRH), consistente en las obras de readecuación de la red de
desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias
resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones que tramitó en el marco de
la Ley N° 93, cuyos resultados se mencionan en el Anexo I de la primera de las leyes
citadas, encontrándose previsto en ese anexo legal el componente denominado
Medidas Estructurales, el cual, además de establecer la construcción de los Túneles
Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y sus Obras
Complementarias, teniendo en cuenta que el Plan Director de Ordenamiento
Hidráulico había desarrollado anteproyectos de obra para el mejoramiento del drenaje
en el resto de la Ciudad, preveía desarrollar esos anteproyectos hasta el nivel de
proyecto ejecutivo para la totalidad de las cuencas hídricas que atraviesan la Ciudad
de Buenos Aires;
Que los últimos eventos climáticos sufridos este año han evidenciado que resulta
indispensable acelerar la implementación del Plan Director de Ordenamiento
Hidráulico en la cuenca del Arroyo Vega, que de acuerdo a los resultados de dicho
Plan Director es la segunda obra medida en volumen de daño evitable después de las
obras de los Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado;
Que en tal orden de ideas, la Ley N° 4.352 declaró en su artículo 1° de interés público
y crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y
prioritaria la cuenca del Arroyo Vega y en su artículo 2° autorizó al Poder Ejecutivo a
contraer en el mercado internacional y/o nacional uno o más empréstitos con
Organismos Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de
Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos Multilaterales,
y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales, y/u
Organismos y/o Agencias Gubernamentales;
Que el artículo 3° de la Ley aludida dispuso que el...
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