Disposición Nº 21/GCABA/DGINFU/13

FirmantesCapdevila
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Infraestructura
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2013

VISTO

el Expte. N° 3514752/DGINFU/2013, la Ley N° 93, la Ley N° 1.660, la Ley N° 4.352, el

Decreto N° 660/GCBA/11 y la Resolución N° 269/MDUGC/13; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente tramita el proceso de selección de los servicios de

consultoría de la Inspección técnica de las Obras: Segundo Emisario del Arroyo Vega;

Que la Ley 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir

un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

(BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de

Buenos Aires (PGRH), consistente en las obras de readecuación de la red de

desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias

resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones que tramitó en el marco de

la Ley N° 93, cuyos resultados se mencionan en el Anexo I de la primera de las leyes

citadas, encontrándose previsto en ese anexo legal el componente denominado

Medidas Estructurales, el cual, además de establecer la construcción de los Túneles

Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y sus Obras

Complementarias, teniendo en cuenta que el Plan Director de Ordenamiento

Hidráulico había desarrollado anteproyectos de obra para el mejoramiento del drenaje

en el resto de la Ciudad, preveía desarrollar esos anteproyectos hasta el nivel de

proyecto ejecutivo para la totalidad de las cuencas hídricas que atraviesan la Ciudad

de Buenos Aires;

Que los últimos eventos climáticos sufridos este año han evidenciado que resulta

indispensable acelerar la implementación del Plan Director de Ordenamiento

Hidráulico en la cuenca del Arroyo Vega, que de acuerdo a los resultados de dicho

Plan Director es la segunda obra medida en volumen de daño evitable después de las

obras de los Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado;

Que en tal orden de ideas, la Ley N° 4.352 declaró en su artículo 1° de interés público

y crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y

prioritaria la cuenca del Arroyo Vega y en su artículo 2° autorizó al Poder Ejecutivo a

contraer en el mercado internacional y/o nacional uno o más empréstitos con

Organismos Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de

Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos Multilaterales,

y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales, y/u

Organismos y/o Agencias Gubernamentales;

Que el artículo 3° de la Ley aludida dispuso que el...

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