Ley N° 1660

FirmantesDe Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1660

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD A SUSCRIBIR UN CONVENIO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) - PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN - C. EXPEDIENTE N° 15.785/05 E INCORP. - AUTORIZACIÓN - SUSCRIPCIÓN - OBRAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO - PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGO HÍDRICO - READECUACIÓN - RED DE DESAGüES PLUVIALES - CUENCA ARROYO MALDONADO - PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA - INMUEBLE - NICETO VEGA - CALLE DARWIN - CABRERA - AV. JUAN B. JUSTO - SUBSUELOS - PUNTA CARRASCO - AUTORIZACIÓN - REVOCACIÓN DE CONCESIONES - ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ONABE - INFORMES A LA LEGISLATURA - TERRENOS - PREDIOS - BANCO MUNDIAL - CRÉDITOS

Buenos Aires, 17/03/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Autorízese al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones aprobado por la Ley N° 93, y que se describen en el Anexo I integrante de la presente ley.

Artículo 2°

El monto de endeudamiento que se autoriza a contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante este convenio de préstamo podrá ser de hasta una suma equivalente a dólares estadounidenses ciento treinta millones (U$S 130.000.000) de acuerdo a las condiciones financieras que se detallan en el Anexo II integrante de la presente ley.

Artículo 3°

Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir y suscribir con el Gobierno Nacional una garantía solidaria por hasta el monto total del préstamo que avale la Nación, con más lo que resulte para afianzar el reembolso del capital prestado y de los servicios de intereses, pudiendo afectar a tales fines los fondos de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen legal que eventualmente los sustituya en el futuro.

Artículo 4°

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del...

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