Disposición Nº 72/GCABA/DGCYSB/13
Firmantes | Sassano |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del G.c.a.b.a |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
El Art. 14° de la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 23.789, 24.013,
20.744; las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 471, 1218, 3167; los
Decretos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 1510/97, 216/2011,
Expediente N° 3029738/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento efectuado por el Señor
Jorge Rinaldi Chinchilla mediante Telegrama Ley N° 23.789, TCL N° 84096891, en el
cual atribuye una supuesta responsabilidad solidaria al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por la registración indebida del supuesto vínculo laboral
que lo uniese a la firma Verini Security S.A.;
Que, la firma mencionada resulto adjudicataria de la Licitación Pública N° 298/2011,
aprobada por el Decreto N° 216/2011, conformando la Unión Transitoria de Empresas
integrada por Murata S.A., Yusión S.R.L. y Verini Security S.A.;
Que, según se desprende del TCL N° 84096891 la supuesta relación laboral entre el
Sr. Chinchilla y la firma Verini Security S.A. habría comenzado con anterioridad a la
entrada en vigor de la Licitación mencionada;
Que, la Procuración General ha emitido el informe legal correspondiente, de acuerdo a
lo normado en el inciso b) del Art. 11° de la Ley 1218 y sus complementarias;
Que, en dicho dictamen estipula que, la doctrina y jurisprudencia en forma unánime y
también de larga data mantienen el criterio que: "La Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, se rige en cuanto a las relaciones con el personal que emplea, por el
derecho administrativo y no por el derecho del trabajo salvo voluntario sometimiento a
éste. Por ello no resulta responsable solidaria en los términos del art. 30 de la Ley de
Contrato de Trabajo" (CNAT Sala VIII 31-08-88 "GUTIERREZ RICARDO O. C/EL
STAND SRL Y OTRO"- LL 21-04-89, págs. 6, DT 1988, págs.. 2160);
Que, con fecha más reciente la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ha
puesto de manifiesto en idéntico sentido que: "Dado que la actividad del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires consiste en la administración y gobierno de un Estado
comunal, ello supone la legitimidad de sus actos y su actuación se rige por principios
jurídicos propios, por lo que no cabe presumir que incurra en fraude a la ley, tal como
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