Disposición Nº 72/GCABA/DGCYSB/13

FirmantesSassano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del G.c.a.b.a
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2013

VISTO:

El Art. 14° de la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 23.789, 24.013,

20.744; las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 471, 1218, 3167; los

Decretos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 1510/97, 216/2011,

Expediente N° 3029738/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento efectuado por el Señor

Jorge Rinaldi Chinchilla mediante Telegrama Ley N° 23.789, TCL N° 84096891, en el

cual atribuye una supuesta responsabilidad solidaria al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por la registración indebida del supuesto vínculo laboral

que lo uniese a la firma Verini Security S.A.;

Que, la firma mencionada resulto adjudicataria de la Licitación Pública N° 298/2011,

aprobada por el Decreto N° 216/2011, conformando la Unión Transitoria de Empresas

integrada por Murata S.A., Yusión S.R.L. y Verini Security S.A.;

Que, según se desprende del TCL N° 84096891 la supuesta relación laboral entre el

Sr. Chinchilla y la firma Verini Security S.A. habría comenzado con anterioridad a la

entrada en vigor de la Licitación mencionada;

Que, la Procuración General ha emitido el informe legal correspondiente, de acuerdo a

lo normado en el inciso b) del Art. 11° de la Ley 1218 y sus complementarias;

Que, en dicho dictamen estipula que, la doctrina y jurisprudencia en forma unánime y

también de larga data mantienen el criterio que: "La Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, se rige en cuanto a las relaciones con el personal que emplea, por el

derecho administrativo y no por el derecho del trabajo salvo voluntario sometimiento a

éste. Por ello no resulta responsable solidaria en los términos del art. 30 de la Ley de

Contrato de Trabajo" (CNAT Sala VIII 31-08-88 "GUTIERREZ RICARDO O. C/EL

STAND SRL Y OTRO"- LL 21-04-89, págs. 6, DT 1988, págs.. 2160);

Que, con fecha más reciente la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ha

puesto de manifiesto en idéntico sentido que: "Dado que la actividad del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires consiste en la administración y gobierno de un Estado

comunal, ello supone la legitimidad de sus actos y su actuación se rige por principios

jurídicos propios, por lo que no cabe presumir que incurra en fraude a la ley, tal como

prevé el Art. 30 LCT. Además el gobierno de la Ciudad...

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