Resolución Nº 269/GCABA/SECLYT/13

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría Legal y Técnica
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 471 y 1502, los Decretos Nros. 812/05 y 332/11, las Resoluciones

Nros. 442/MMGC/13 y 465/MMGC/13, el Expediente Electrónico N° 2048458/MGEYA-

DGPLC/13, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que "La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el

derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades";

Que asimismo en dicha norma se expresa que la Ciudad "...ejecuta políticas de

promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,

capacitación, educación e inserción social y laboral;

Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

párrafo segundo establece que la Ciudad "...asegura un cupo del cinco por ciento del Artículos 1 y 2

personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en

la forma que la ley determine...";

Que la Ley N° 1502 reguló la incorporación en una proporción no inferior al cinco por

ciento (5%) de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 812/05 se reglamentó la referida Ley;

Que con fecha 14 de abril de 2011, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo

y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó sentencia en la causa

"Barila, Santiago c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo (Art. 14

CCABA) -que fue expresamente consentida- estableciendo que el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires debía sustanciar determinados procesos de

selección entre las personas inscriptas en la Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) con observancia del recaudo

de idoneidad (cf. Art. 5, Ley N° 1502), para cubrir las vacantes de planta permanente

disponibles que fueron informadas en la citada causa judicial;

Que por Decreto N° 332/11 se instruyó a la entonces Secretaría de Recursos

Humanos para que implemente las acciones necesarias que posibiliten substanciar en

los organismos y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

alcanzados por el artículo 2° de la Ley N° 1502, los procesos para la cobertura de

cargos vacantes entre las personas con discapacidad inscriptas en la Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS)...

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