Decreto N° 812/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 812/ 05

REGLAMENTA LA LEY N° 1.502 Y DEROGA EL DECRETO N° 3.649-88. FACULTA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PARA DICTAR LAS NORMAS CORRESPONDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGISTRO DE TRABAJADORES CON NECESIDADES ESPECIALES - REGLAMENTACIÓN DE LEYES - DEROGACIÓN DE DECRETOS - FACULTADES - RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO - ESTABILIDAD - CAPACITACIÓN - AGENTES - DISCAPACITADOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - PERSONAL - PLANTA PERMANENTE

Buenos Aires, 06/06/2005

Visto el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 447 (B.O. N° 1022), reglamentada por Decreto N° 1.393-GCABA/03 (B.O. N° 1765), las Leyes N° 471 (B.O. N° 1026) y N° 1.502 (B.O. N° 2076) y el Expediente N° 9.653/05, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que La Ciudad … Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine. En todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición ...;

Que la Ley N° 447 establece un Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales;

Que el artículo 3° de dicha ley define a las personas con necesidades especiales como aquellas que padezcan alteración, parcial o total y/o limitación funcional, permanente o transitoria, física, mental o sensorial, que con relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables en su desarrollo, en tanto el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 1.393-GCABA/03 determina que, a los efectos de la Ley N° 447, se considerará persona con necesidades especiales a quien acredite tal situación mediante el certificado expedido por el Ministerio de Salud de la Nación de acuerdo con lo dispuesto en al art. 3° de la Ley N° 22.431;

Que al artículo 10 de la referida Ley N° 447 prescribe que el Poder Ejecutivo conformará la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con necesidades especiales, interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y provinciales responsables de su aplicación y ejecución;

Que dicha comisión fue conformada, en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete, mediante el ya citado Decreto reglamentario N° 1.393-GCABA/03, el que a su vez determina sus funciones;

Que, por su parte, el artículo 63 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la modificación introducida por la Ley N° 1.523 (B.O. N° 2098), dispone que el Poder Ejecutivo establece los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad, implementándose, a tales fines, un registro por unidad administrativa que contenga el listado de los trabajadores con necesidades especiales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR