Resolución Nº 536/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2013

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 4204873-DGIUR-2013, y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada actuación se solicita la incorporación al catálogo preventivo de

los inmuebles que se listan en el ANEXO I de la presente, en razón de sus valores

arquitectónicos y urbanísticos-ambientales;

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo

Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en su protección mediante Nota

S/N° CAAP-2013 del 27 de agosto de 2013;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de

Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos

considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o

ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus

protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a

su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán

declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y

aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)";

Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del

citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes

catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección

Histórica, a partir de su valoración patrimonial (...)";

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506

(B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la

Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de

Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórese con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles

Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los inmuebles detallados en

el ANEXO I de la presente en razón de sus valores arquitectónicos y urbanísticos.

Artículo 2°.- La Dirección General Registro de Obras y Catastro no dará curso a

solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones...

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