Disposición Nº 262/GCABA/DGSPR/13
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2013 |
VISTO:
la ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4470 (B.O N° 4063); los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436), las Disposiciones N° 040-DGSSP/2005, N° 123-
DGSSP/2006, N° 205-DGSPR/2007, N° 123-DGSSP/2006, N° 205-DGSPR/2007, N°
180-DGSPR/2009 y N° 184-DGSPR/2011 y la Carpeta N° 086-DGSSP/2004, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SE.P.AR S.R.L con domicilio real en Calle 49 N° 5979, P.B, Villa
Ballester, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Washington 4282, P.B,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para
prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por Disposición N° 040-DGSSP/2005;
Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 10/07/2013 la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
-
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Ramón Bibiano
Recio, D.N.I N° 08.541.800;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su
habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo
período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, de
la Ley N° 4470, Art. 145 inc. 9, por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos años...
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