Resolución Nº 498/GCABA/EATC/13

FirmantesGarcia Caffi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorEnte Autárquico Teatro Colón
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2013

VISTO:

Las disposiciones de la Ley 2.855, del Decreto N° 1.342/08, de la Resolución N°

347/EATC/13, de la Disposición N° 1/ EATC/13 y las actuaciones del Expediente N°

2.422.177/13, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de junio de 2013 se dictó a Resolución N° 347/EATC/13 del Ente

Autárquico Teatro Colón (BOCBA N° 4178 del día 19 de junio de 2013), mediante la

cual se dispuso convocar a elecciones para el 22 de octubre de 2013, a fin de que los

trabajadores de dicho ente elijan por el término de dos años, a un miembro del

Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón, en representación de los trabajadores, el

cual deberá corresponder al área artística; un miembro del Consejo Asesor Honorario

del Ente Autárquico Teatro Colón en representación del área artística; y un miembro

del Consejo Asesor Honorario del Ente Autárquico Teatro Colón en representación del

área escenotécnica;

Que el artículo 11 del Anexo del Decreto N° 1.342/08 establece que "El Director

Ejecutivo será el encargado de confeccionar el padrón electoral de los empleados del

Ente, el que deberá hacerse público con veinte (20) días de anticipación al acto. Habrá

tres (3) días para impugnaciones, que resolverá el Director General...";

Que por la Disposición N° 1/ EATC/13 (BOCBA N° 4227 del 2 de setiembre de 2013 se

aprobó el Padrón Electoral;

Que, se hizo público el mencionado Padrón para lo cual se fijó el mismo a consulta a

partir del día 2 de setiembre de 2013, en las sedes sitas en el edificio del Teatro Colón,

con domicilio en la calle Cerrito 618, en el Instituto Superior de Arte, con domicilio en la

calle Viamonte 1516, Planta Baja y en el predio denominado La Nube, con domicilio en

la calle Maure 3672, todos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo establecido en el Cronograma Electoral (Anexo I de la Resolución N°

347/EATC/13) el plazo para presentar impugnaciones al padrón electoral, concluyó el

5 de setiembre de 2013;

Que a la terminación de dicho plazo no se presentaron impugnaciones al Padrón

Electoral, por lo cual resulta procedente la ratificación del mismo.

Por ello, en uso de las facultades electorales conferidas por la Ley 2.855 y su

reglamentación,

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1° Ratificar el Padrón Electoral...

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