Resolución Nº 498/GCABA/EATC/13
Firmantes | Garcia Caffi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ente Autárquico Teatro Colón |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
Las disposiciones de la Ley 2.855, del Decreto N° 1.342/08, de la Resolución N°
347/EATC/13, de la Disposición N° 1/ EATC/13 y las actuaciones del Expediente N°
2.422.177/13, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de junio de 2013 se dictó a Resolución N° 347/EATC/13 del Ente
Autárquico Teatro Colón (BOCBA N° 4178 del día 19 de junio de 2013), mediante la
cual se dispuso convocar a elecciones para el 22 de octubre de 2013, a fin de que los
trabajadores de dicho ente elijan por el término de dos años, a un miembro del
Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón, en representación de los trabajadores, el
cual deberá corresponder al área artística; un miembro del Consejo Asesor Honorario
del Ente Autárquico Teatro Colón en representación del área artística; y un miembro
del Consejo Asesor Honorario del Ente Autárquico Teatro Colón en representación del
área escenotécnica;
Que el artículo 11 del Anexo del Decreto N° 1.342/08 establece que "El Director
Ejecutivo será el encargado de confeccionar el padrón electoral de los empleados del
Ente, el que deberá hacerse público con veinte (20) días de anticipación al acto. Habrá
tres (3) días para impugnaciones, que resolverá el Director General...";
Que por la Disposición N° 1/ EATC/13 (BOCBA N° 4227 del 2 de setiembre de 2013 se
aprobó el Padrón Electoral;
Que, se hizo público el mencionado Padrón para lo cual se fijó el mismo a consulta a
partir del día 2 de setiembre de 2013, en las sedes sitas en el edificio del Teatro Colón,
con domicilio en la calle Cerrito 618, en el Instituto Superior de Arte, con domicilio en la
calle Viamonte 1516, Planta Baja y en el predio denominado La Nube, con domicilio en
la calle Maure 3672, todos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establecido en el Cronograma Electoral (Anexo I de la Resolución N°
347/EATC/13) el plazo para presentar impugnaciones al padrón electoral, concluyó el
5 de setiembre de 2013;
Que a la terminación de dicho plazo no se presentaron impugnaciones al Padrón
Electoral, por lo cual resulta procedente la ratificación del mismo.
Por ello, en uso de las facultades electorales conferidas por la Ley 2.855 y su
reglamentación,
EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE
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