Resolución Nº 621/GCABA/AGIP/13
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2013 |
VISTO:
LAS LEYES N° 2603, LOS ARTICULOS 1 Y 21 DE LA LEY N° 1218, EL DECRETO N°
745/GCBA/08, LA RESOLUCIÓN N° 500/AGIP/08 Y MODIFICATORIAS Y EL
EXPEDIENTE N° 3372865/2013 e INCORPORADO N° 3670245/2013, Y
CONSIDERANDO:
Que tratan los actuados citados en primer término sobre la puesta en conocimiento de
irregularidades en las cuentas corrientes de dominios automotores, efectuada el día 29
de julio de 2013 a la Sra. Directora a cargo de la Dirección de Administración del
Padrón de Contribuyentes por el Jefe del Departamento Automotores, dependiente de
la mencionada Dirección;
Que dichas irregularidades se detectaron, ante una requisitoria formulada vía mail por
el Jefe del Departamento Tributos y Rentas del Registro Nacional de la Propiedad
Automotor, Sr. Ricardo J. Berger, referida al caso de la baja fiscal del automotor
dominio HVE-098, por cambio de radicación, por cuanto al proceder a una revisión
integral de lo ingresado por el citado dominio en su cuenta corriente, se detectaron
deudas en el sistema SUCERP (Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación
de Patentes) no registrándose débito alguno en el sistema GIT (Gestión Integral
Tributaria);
Que a partir de las anomalías planteadas, se procedió a efectuar un control por
muestreo de las bajas realizadas, ubicándose más casos de dominios con baja fiscal
en idéntica situación. Dichas bajas se habrían efectuado rectificando las cuentas
corrientes de los dominios a través de la modificación de los débitos, habiendo sido
eliminados los mismos en cada supuesto;
Que para el caso de no estar debidamente documentadas las bajas efectuadas,
deberían reversarse las mismas a fin de evitar un perjuicio fiscal;
Que la Unidad de Auditoría Interna de esta Administración Gubernamental se
encuentra abocada a verificar la existencia de casos análogos a los supra descriptos,
habiendo efectuado el informe correspondiente que obra en el expediente N°
3670245/13;
Que ante la necesidad de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, se ha dado la
debida intervención a la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración
Gubernamental, a efectos de determinar si corresponde atribuir responsabilidades de
índole disciplinaria de acuerdo a las previsiones establecidas por las Leyes N° 471 y
normativa concordante;
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