Resolución Nº 621/GCABA/AGIP/13

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2013

VISTO:

LAS LEYES N° 2603, LOS ARTICULOS 1 Y 21 DE LA LEY N° 1218, EL DECRETO N°

745/GCBA/08, LA RESOLUCIÓN N° 500/AGIP/08 Y MODIFICATORIAS Y EL

EXPEDIENTE N° 3372865/2013 e INCORPORADO N° 3670245/2013, Y

CONSIDERANDO:

Que tratan los actuados citados en primer término sobre la puesta en conocimiento de

irregularidades en las cuentas corrientes de dominios automotores, efectuada el día 29

de julio de 2013 a la Sra. Directora a cargo de la Dirección de Administración del

Padrón de Contribuyentes por el Jefe del Departamento Automotores, dependiente de

la mencionada Dirección;

Que dichas irregularidades se detectaron, ante una requisitoria formulada vía mail por

el Jefe del Departamento Tributos y Rentas del Registro Nacional de la Propiedad

Automotor, Sr. Ricardo J. Berger, referida al caso de la baja fiscal del automotor

dominio HVE-098, por cambio de radicación, por cuanto al proceder a una revisión

integral de lo ingresado por el citado dominio en su cuenta corriente, se detectaron

deudas en el sistema SUCERP (Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación

de Patentes) no registrándose débito alguno en el sistema GIT (Gestión Integral

Tributaria);

Que a partir de las anomalías planteadas, se procedió a efectuar un control por

muestreo de las bajas realizadas, ubicándose más casos de dominios con baja fiscal

en idéntica situación. Dichas bajas se habrían efectuado rectificando las cuentas

corrientes de los dominios a través de la modificación de los débitos, habiendo sido

eliminados los mismos en cada supuesto;

Que para el caso de no estar debidamente documentadas las bajas efectuadas,

deberían reversarse las mismas a fin de evitar un perjuicio fiscal;

Que la Unidad de Auditoría Interna de esta Administración Gubernamental se

encuentra abocada a verificar la existencia de casos análogos a los supra descriptos,

habiendo efectuado el informe correspondiente que obra en el expediente N°

3670245/13;

Que ante la necesidad de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, se ha dado la

debida intervención a la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración

Gubernamental, a efectos de determinar si corresponde atribuir responsabilidades de

índole disciplinaria de acuerdo a las previsiones establecidas por las Leyes N° 471 y

normativa concordante;

...

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