Resolución Nº 534/GCABA/SSTRANS/13
Firmantes | Dietrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2013 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.148 y 3.622, los Decretos Nros. 498/08, 1.220/08, y el Expediente
N° 2759674/13, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la caducidad de la licencia N° 34.524,
otorgada a favor del señor Luis Suriano (C.I. N° 6.517.723), para la prestación del
servicio de taxímetro, con vehículo afectado dominio BMR 740;
Que según surge de la información suministrada por la empresa concesionaria SACTA
S.A., por entonces administradora del Registro Único del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), la licencia N° 34.524 registra
vencimiento de la habilitación en fecha 26 de noviembre de 1.998;
Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 3.622 se incorporó a dicho Código, el Título Décimo Segundo
denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro - Taxis";
Que bajo el contexto normativo referenciado precedentemente y con el objeto de
regularizar el estado de la licencia N° 34.524, se intimó a los derechohabientes del
titular de la misma para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos
regularicen la situación de la licencia, bajo apercibimiento de disponerse la baja de la
habilitación, conforme los términos del artículo 12.11.5 del mentado Código;
Que el artículo 12.4.1.4 del citado Código establece, en lo que hace a la vigencia de la
licencia de taxi, que la misma será de un (1) año;
Que por su parte, el artículo 12.11.5.1 dispone: "En todos los casos de plazos
vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en
el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso
contrario, se procederá a la baja de la habilitación";
Que asimismo, el artículo 12.11.5.2 prescribe: "En el caso de no poder ser notificado
en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la
Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda
la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que tal como lo prescribe la normativa citada, la...
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