Disposición Nº 139/GCABA/DGCACTYT/13

FirmantesPérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y El Transporte
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2013

VISTO:

Las leyes N° 471, 2.652 y 4013, los Decretos N° 184/2010, 281/2010, 703/2011 y

122/2012, el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resoluciones N° 2777-

MHGC-2010 y N° 2778-MHGC-2010, la Resolución N° 495-MMGC-2012, Decreto

253/2013 y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 38 de la Ley N° 471 se regula la jornada de trabajo del Personal de

la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

estableció la actual organización de ministerios del gobierno;

Que por Decreto 660/11 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del

Poder Ejecutivo;

Que el Decreto 122/12 modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Modernización;

Que por su parte el Decreto N° 281/GCABA/10 instruyó a la ex Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos y a la ex Subsecretaría de Modernización de la

Gestión Pública, a elaborar en forma conjunta, el Régimen General y único de Registro

de Asistencia del Personal comprendido en el artículo 4° del Capítulo II de la Ley N°

471, designados para cumplir funciones en la Administración Pública del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo;

Que mediante la Resolución N° 495-MMGC-2012, el Ministerio de Modernización

elaboró un reglamento que detalla las obligaciones de los agentes y de los

responsables del control, de acuerdo a un procedimiento por el cual controla la

asistencia del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual

se ajustan todos los organismos mencionados en el Decreto N° 281/GCABA/10;

Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 495-MMGC-2012, faculta a eximir

del Registro de Asistencia, a los agentes que desempeñan habitualmente tareas fuera

de la oficina de la repartición mediante escrito y de manera fundada por el funcionario

de jerarquía no inferior a Director General;

Que el mismo artículo señalado en el párrafo precedente, indica que cuando se de esa

situación se requerirá implementar una hoja de ruta o tareas programadas elaborada

para períodos iguales o menores a una semana, complementado con un informe de

cumplimiento del Gerente Operativo a cargo del personal eximido;

Que según lo establecido en el artículo 14 de su Ley de creación, el...

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