Ley N° 2652

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2652

SE CREA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - FUNCIONES - FACULTADES - LEY 2.148 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PERSONAL- LABRADO DE ACTAS - INFRACCIONES - CONTRAVENCIONALES - VEHÍCULOS - REGLAMENTO - INSTRUCTIVO DE ACTUACIÓN - AGENTES - LEY 12 - PREVENCIÓN - CONTRAVENCIONES - CREACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Buenos Aires, 13/03/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1°

Créase el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las funciones y facultades que por esta ley se establecen.Artículo 2° - El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615) y sus modificatorias.Artículo 3° - El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se establezcan.Artículo 4° - El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte depende orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Capítulo IIPrincipios Básicos de Actuación

Artículo 5°

Los miembros del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, actúan en el ejercicio de sus funciones y en las relaciones con la comunidad observando y promoviendo los siguientes principios:a) Los Derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.b) El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su sesión del 17 de diciembre de 1979, aprobada por Resolución N° 34-169.c) El reconocimiento del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad y los derechos de las personas adultas mayores.

Capítulo IIIFunciones y Facultades

Artículo 6°

El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte tiene las siguientes funciones:a) Ordenar y dirigir el tránsito.b) Ejercer el control del estacionamiento en la vía pública.c) Prevenir y hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones de tránsito peatonal y vehicular.d) Ser autoridad de fiscalización y comprobación de infracciones a las normas vigentes en materia de tránsito y transporte.e) Realizar controles y operativos preventivos, ordinarios y extraordinarios de control y verificación, de conformidad con la normativa vigente.f) Desarrollar operativos de seguridad vial y ordenamiento del tránsito en ocasión de eventos y movilizaciones en la vía pública.g) Vigilar y controlar todo tipo de transportes, tanto públicos como privados.h) Coordinar su accionar con los organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad para promover el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte.i) Colaborar y coordinar su accionar con los...

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