Resolución Nº 3025/GCABA/MCGC/13
Firmantes | Lombardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 3.014 y N° 3.783, el Decreto N° 542/GCABA/09, las Resoluciones N°
1.275-MCGC-10 y N° 2.525-MCGC-10 y el Expediente N° 685.194/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.014 creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley a partir de la modificación introducida por la Ley N° 3.783 establece en
su Art. 5° bis que "La variación, pérdida u obtención por parte del beneficiario de un
ingreso o de cualquier tipo de subsidio, premio literario, jubilación, pensión graciable o
retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, ocurrida con posterioridad a la
obtención del subsidio establecido en el presente régimen, implicará su disminución o
aumento en forma proporcional de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° in fine,
o su suspensión o pérdida según corresponda, de acuerdo al carácter eventual o
permanente de un nuevo ingreso";
Que por Resolución N° 2.525-MCGC-10 se otorgó un subsidio mensual y vitalicio en
los términos de la Ley N° 3.014 a la señora Gloria Olga Justa Martínez;
Que la señora Gloria Olga Justa Martínez ha presentado con fecha 26 de octubre de
2010, en el momento de la correspondiente actualización de datos, un comprobante de
ingresos de la ANSES por la suma de $ 2.619,08.-, superior al monto máximo fijado a
la fecha indicada ($ 2.525,24.-);
Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural procedió a excluir de
las solicitudes de imputación presupuestaria, a partir del ejercicio 2011, por aplicación
del Art. 6° de la Resolución N° 1.275-MCGC-10;
Que en virtud del carácter permanente del ingreso declarado por la beneficiaria y lo
establecido en el Art. 5° bis de la Ley 3.014, corresponde establecer la pérdida del
subsidio asignado por Resolución N° 2.525-MCGC-10;
Que en razón de la fecha en que se produjo la declaración y la posterior suspensión
del pago del subsidio, corresponde disponer la perdida del mismo a partir del 1° de
enero de 2011.
Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 3.014 y el
Decreto N° 542/GCABA/09,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
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