Resolución Nº 3025/GCABA/MCGC/13

FirmantesLombardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición17 de Julio de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 3.014 y N° 3.783, el Decreto N° 542/GCABA/09, las Resoluciones N°

1.275-MCGC-10 y N° 2.525-MCGC-10 y el Expediente N° 685.194/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.014 creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha Ley a partir de la modificación introducida por la Ley N° 3.783 establece en

su Art. 5° bis que "La variación, pérdida u obtención por parte del beneficiario de un

ingreso o de cualquier tipo de subsidio, premio literario, jubilación, pensión graciable o

retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, ocurrida con posterioridad a la

obtención del subsidio establecido en el presente régimen, implicará su disminución o

aumento en forma proporcional de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° in fine,

o su suspensión o pérdida según corresponda, de acuerdo al carácter eventual o

permanente de un nuevo ingreso";

Que por Resolución N° 2.525-MCGC-10 se otorgó un subsidio mensual y vitalicio en

los términos de la Ley N° 3.014 a la señora Gloria Olga Justa Martínez;

Que la señora Gloria Olga Justa Martínez ha presentado con fecha 26 de octubre de

2010, en el momento de la correspondiente actualización de datos, un comprobante de

ingresos de la ANSES por la suma de $ 2.619,08.-, superior al monto máximo fijado a

la fecha indicada ($ 2.525,24.-);

Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural procedió a excluir de

las solicitudes de imputación presupuestaria, a partir del ejercicio 2011, por aplicación

del Art. 6° de la Resolución N° 1.275-MCGC-10;

Que en virtud del carácter permanente del ingreso declarado por la beneficiaria y lo

establecido en el Art. 5° bis de la Ley 3.014, corresponde establecer la pérdida del

subsidio asignado por Resolución N° 2.525-MCGC-10;

Que en razón de la fecha en que se produjo la declaración y la posterior suspensión

del pago del subsidio, corresponde disponer la perdida del mismo a partir del 1° de

enero de 2011.

Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 3.014 y el

Decreto N° 542/GCABA/09,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

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