Ley N° 3014

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3014

CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESCRITORES - ESCRITORAS - LITERATOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO - MENSUAL - VITALICIO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - CREACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN - PENSIÓN - JUBILACIÓN -

Buenos Aires, 05/03/2009

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1° Créase el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Art. 2° Los beneficiarios de este Régimen reciben un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01).
Art. 3°

Para obtener el subsidio el interesado debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser natural o tener residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una...

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