Disposición Nº 160/GCABA/DGSPR/13

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición14 de Junio de 2013

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436), las

Disposiciones N° 287-DGSP/2006, N° 186-DGSPR/2007, N° 395-DGSPR/2007 y N°

218-DGSPR/2012 y la Carpeta N° 05-DGSSP/2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 218-DGSPR/2012 de fecha 27/07/2012, la firma GRUPO

03 S.R.L, con domicilio real y constituido en Avenida Lope de Vega N° 1165, P.B,

ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue habilitada por el término de dos

años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 3° sin

autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c), en los términos de

la Ley N° 1913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que ante el vencimiento con fecha 03/03/2013 de la Póliza de Seguro de

responsabilidad civil requerida por el art 5 inc. k) de la Ley 1913 y su reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006, y el tiempo transcurrido sin que la

interesada haya cumplimentado la documentación requerida al efecto, se dispone la

baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las

actuaciones.

Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que la

interesada haya impulsado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la

documentación requerida al efecto, se dispondría a la baja de la empresa del Registro

de Seguridad Privada y se procedería al archivo de las actuaciones;

Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad

Privada, en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 1913 y su reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del

Registro de Seguridad Privada;

Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 10 Inciso e) y 20 Inciso m) de la

Ley N° 1913 y su respectiva reglamentación aprobada por Decreto 446-GCBA/2006,

corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente

fueran rubricados por esta Dirección General.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Dése de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma GRUPO 03

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