Disposición Nº 85/GCABA/DGSPR/13

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2013

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363), la Ley N° 4470 ( B.O N° 4063); el Decreto N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436), las Disposiciones N° 045-DGSSP/2003, N° 097-

DGSSP/2004, N° 033-DGSSP/2005, N° 107-DGSSP/2006, N° 138-DGSP/2007, N° 87-

DGSPR/2007, N° 066-DGSPR/2009 y N° 55-DGSPR/2011 y la Carpeta N° 106-

DGSSP/2002, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ALEGA SEGURIDAD S.A con domicilio real y constituido en Avenida

Corrientes 2063, Piso 6°, Oficinas unificadas 75 y 77, ambos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad

privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N°

045-DGSSP/2003;

Que próximo a vencer el plazo de su última habilitación el día 27/03/2013 la interesada

solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo

  1. con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y sin

autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Iván Miguel

Szevajczuk, D.N.I N° 07.765.655 y como Director Técnico Suplente al señor Sergio

Russo, D.N.I N° 11.546.807;

Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 214.337, el cual posee

vigencia hasta el día 01/11/2015 y que fuera expedido en Legajo N° 9.760.057 del

Registro Nacional de Armas;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,

Art. 165, inc. 9, Ley N° 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación

por el plazo de dos años contados a partir del día 28/03/2013.

Por ello, en uso de las facultades que le son...

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