Disposición Nº 158/GCABA/DGSPR/13
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2013 |
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y la Ley N° 4470 (B.O N° 4063); el Decreto N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436), y la Disposición N° 152-DGSPR/2011 y la Carpeta N° 19-
DGSPR/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SEGURIDAD BUNKER S.A con domicilio real en la calle Maipú N°
1343, Piso 12, Olivos, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Montevideo
N° 368, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada
oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 152-DGSPR/2011;
Que próximo a vencer el plazo de su última habilitación con fecha 26/06/2013 la
interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en
su Artículo 3° sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Juan Manuel
Vázquez, D.N.I N° 10.124.902;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su
habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo
período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, en
su Art. 165 inc. 9, Ley N° 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día 27/06/2013.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL...
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