Disposición Nº 180/GCABA/DGSPR/13
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 28 de Junio de 2013 |
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436), las
Disposiciones N° 28-DGSPR/2009, y N° 74-DGSPR/2011 y la Carpeta N° 37-
DGSPR/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 74-DGSPR/2011 de fecha 04/04/2011, la empresa
LOCKGUARD S.A., con domicilio real en la calle Gral. Roca 3657 Piso 7°, Villa
Martelli, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Tamborini 3089, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue habilitada por el término de dos (2) años, para
prestar servicios de seguridad privada, según Artículo 3° sin autorización de uso de
armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); en los términos de la Ley N° 1913 y
reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 03/04/2013;
Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que la
interesada haya impulsado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la
documentación requerida al efecto, se dispondrá a la baja de la empresa del Registro
de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones;
Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad
Privada, en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 1913 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del
Registro de Seguridad Privada;
Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 10 Inciso e) y 20 Inciso m) de la
Ley N° 1913 y su respectiva reglamentación aprobada por Decreto 446-GCBA/2006,
corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente
fueran rubricados por esta Dirección General.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
LOCKGUARD S.A.; dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar
servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires...
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