Resolución Nº 332/GCABA/SSDHPC/12
Firmantes | Avruj |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2012 |
VISTO:
Las Leyes N° 1.075, N° 1.842, N° 2.276 y N° 3.592, el Decreto N° 90-GCABA/04, las
Resoluciones N° 12-SSDH/04, N° 130-SSDH/11, N° 135-SSDH/11 y N° 344-
MJGGC/12, el Expediente N° 1.845.648/12 y el Dictamen Jurídico IF-2.163.225-
DGAPA/12 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones N° 130-SSDH/11 y N° 135-SSDH/11, que se dan por
reproducidas íntegramente en la presente, se le otorgó al señor (Sr.) Carlos Rodolfo
García Lorenzo, Documento Nacional de Identidad (D.N.I) N° 11.677.560, y al Sr.
Javier Marcelo Zylberberg, DNI N° 14.569.780, respectivamente, el subsidio previsto
en las leyes consignadas en el visto;
Que por razones de índole presupuestaria allí se difirió el otorgamiento del retroactivo
que le correspondía de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Anexo I del
Decreto N° 90-GCABA/04;
Que ello así, corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada por los Sres. García
Lorenzo y Zylberberg, respectivamente, en el sentido de abonar los subsidios debidos
y no abonados del periodo que va desde el 3 de septiembre de 2.007 hasta el 30 de
noviembre de 2.011 en el caso del Sr. García Lorenzo, y desde el 21 de octubre de
2.008 hasta el 30 de noviembre de 2.011 en el caso del Sr. Zylberberg;
Que atento las particularidades del Expediente N° 1.845.648/12 consignado en el Visto
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recomendó se
abonen los mismos mediante el Dictamen Jurídico IF-2.163.225-DGAPA/12 conforme
la competencia prevista en la Ley N° 1.218;
Que el monto que se debe abonar asciende en el caso del Sr. García Lorenzo a la
suma de pesos ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y uno con noventa y ocho
centavos ($160.431,98) más la suma de pesos uno con veintiún centavos ($1,21) en
concepto de comisión bancaria;
Que el monto que se debe abonar asciende en el caso del Sr. Zylberberg a la suma de
pesos ciento treinta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve con ochenta...
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