Resolución Nº 375/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición11 de Junio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 854935-2013, y

CONSIDERANDO

Que por el mencionado expediente tramita un Proyecto de Ley para la catalogación

con Nivel Estructural del inmueble sito en la Av. Las Heras N° 2530/36/50/60,

Nomenclatura Catastral: Sección 15, Manzana 094, Parcela 002d, denominado Iglesia

de San Agustín, en razón de sus valores urbanísticos, arquitectónicos e históricos-

testimoniales;

Que dicho inmueble ya había sido incluido en el Catálogo Preventivo de Inmuebles de

la Ciudad de Buenos Aires por medio de la Resolución 126-SSPLAN-09 de fecha 11

de Marzo de 2009 con, protegiéndose con Nivel Cautelar;

Que se propuso cambiar el Nivel de Protección de Cautelar a Estructural y que el

mencionado pedido fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos

Patrimoniales acordando el mismo en otorgarle el Nivel de Protección Estructural

mediante S/N°-CAAP-2013 del día 16 de abril de 2013;

Que en tal sentido, correspondería rectificar el nivel propuesto oportunamente en la

Resolución 126-SSPLAN-09 por Nivel Estructural;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de

Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos

considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o

ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus

protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a

su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán

declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y

aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)";

Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del

citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes

catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección

Histórica, a partir de su valoración patrimonial (...)";

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506

(B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la

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