Resolución Nº 836/2013
Emisor | Fondo Transformacion Dir. Ejecutiva |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2013 |
RESOLUCIÓN Nº 836/2013
Mendoza, 12 de junio de 2013.
Asunto: Modificación Reglamento de Condiciones Particulares en el marco de la línea de crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios Localizadas en la Provincia de Mendoza.
Visto: El expediente Nº 144-F-03 donde obran los antecedentes de la Línea de Crédito, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº 3/2012 modificatorio del Decreto Nº 347/94 reglamentario de la Ley 6.071 establece en su artículo 2º que es función de esta Dirección Ejecutiva dictar y/o modificar el Reglamento de Condiciones Generales y los Reglamentos Particulares, conforme a los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;
Que mediante la Resolución Nº 17/2013 del Cuerpo Colegiado de esta Administradora, de fecha 21 de mayo de 2013, se aprobó la actualización de los montos máximos de financiamiento a otorgar por hectárea de acuerdo al Informe Técnico obrante en la citada pieza administrativa, al igual que modificaciones en el funcionamiento de esta Línea de Crédito;
Que esta Resolución se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071).
Por lo expuesto:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios localizadas en la Provincia de Mendoza" en su Capítulo 2 - Condiciones para los Postulantes Admitidos. Cláusula 2 - Postulantes Admitidos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2- Postulantes Admitidos
Serán admitidas como Postulantes las personas físicas y jurídicas que cumplimenten las condiciones establecidas en el Reglamento de Condiciones Generales y las que a continuación se detallan, siempre que cumplan con todas las exigencias contempladas en el presente Reglamento:
-
Los postulantes que acrediten ser micro, pequeñas y medianas empresas con emprendimientos industriales, agrícolas, mineros, pecuarios y/o empresas de servicios localizadas en la provincia de Mendoza.
Se entiende por PyME a toda persona física y/o jurídica de carácter privado, contemplada en las Leyes nacionales Nº 24.467, Ley Nº 25.300 y cc., que no supere los límites de ventas totales anuales (netas de IVA e impuestos internos que pudieran corresponder y deducidas las exportaciones
hasta un máximo de cincuenta por ciento) computados de conformidad a la metodología establecida en la Resolución Nº 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y en la Resolución Nº 50/2013 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y la/s que las reemplacen en el futuro. A tales efectos se transcriben los montos límites dispuestos por la mencionada Resolución 50/2013:
Agropecuario
Industria
Comercio
Servicios
Construcción
y Minería
54.000.000
183.000.000
250.000.000
63.000.000
84...
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