Disposición Nº 110/GCABA/DGCACTYT/13

FirmantesPérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y El Transporte
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2013

VISTO:

Las leyes N° 471, 2.652 y 4013, los Decretos N° 184/2010, 281/2010, 703/2011 y

122/2012, el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resoluciones N° 2777-

MHGC-2010 y N° 2778-MHGC-2010, la Resolución N° 495-MMGC-2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 38 de la Ley N° 471 se regula la jornada de trabajo del

Personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley 4013 estableció la actual organización de los Ministerios del Gobierno y por

Decreto 660/11 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder

Ejecutivo;

Que por su parte el Decreto N° 281/GCABA/10 instruyó a la ex Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos y a la ex Subsecretaría de Modernización de la

Gestión Pública, a elaborar en forma conjunta, el Régimen General y único de Registro

de Asistencia del Personal comprendido en el artículo 4° del Capítulo II de la Ley N°

471, designados para cumplir funciones en la Administración Pública del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo;

Que mediante la Resolución N° 495-MMGC-2012, se reglamentaron las obligaciones

de los agentes y de los responsables del control, de acuerdo a un procedimiento a

través del cual se fiscaliza la asistencia del personal, y al que deben ajustarse todos

los organismos mencionados en el Decreto N° 281/GCABA/10; asimismo el artículo 6°

del Anexo I de la misma faculta a eximir del Registro de Asistencia, a los agentes que

desempeñan habitualmente tareas fuera de la oficina de la repartición mediante escrito

y de manera fundada por el funcionario de jerarquía no inferior a Director General; Que

en el mismo artículo se indica que en tales casos se requerirá implementar una hoja

de ruta o tareas programadas elaborada para períodos iguales o menores a una

semana, complementado con un informe de cumplimiento del Gerente Operativo a

cargo del personal eximido;

Que según lo establecido en el artículo 14 de su Ley de creación, el Cuerpo de

Agentes de Control de Tránsito y Transporte dispone de personal las 24 horas de

todos los días del año y, que por razones de índole operativas y funcionales, atento a

la...

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