Disposición Nº 126/GCABA/DGSPR/13
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2013 |
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363), la Ley N° 4470 ( B.O N° 4063); el Decreto N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436), las Disposiciones N° 249-DGSSP/2003, N° 326-
DGSSP/2004, N° 031-DGSSP/2006, N° 068-DGSP/2007, N ° 063-DGSPR/2009, N°
221-DGSPR/2009, y N° 109-DGSPR/2011, y la Carpeta N° 132- DGSSP/2003, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ACCURO S.A con domicilio real en la calle Aviador Macias N° 7217,
Piso 1°, El Palomar, Provincia de Buenos Aire s y constituido en la calle Alvarez
Thomas N° 198, Piso 2°, Depto "Q", de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 249-DGSSP/2003;
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 12/05/2013 la interesada solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3° con
autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y sin autorización de
uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley a la señora Lorena
Paola Chiapparo, D.N.I N° 29.862.657;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 213.455, el cual posee
vigencia hasta el día 01/07/2014 y que fuera expedido en Legajo N° 9.761.916 del
Registro Nacional de Armas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Art. 165, inc. 9, Ley N° 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación
por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE...
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