Disposición Nº 126/GCABA/DGSPR/13

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2013

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363), la Ley N° 4470 ( B.O N° 4063); el Decreto N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436), las Disposiciones N° 249-DGSSP/2003, N° 326-

DGSSP/2004, N° 031-DGSSP/2006, N° 068-DGSP/2007, N ° 063-DGSPR/2009, N°

221-DGSPR/2009, y N° 109-DGSPR/2011, y la Carpeta N° 132- DGSSP/2003, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ACCURO S.A con domicilio real en la calle Aviador Macias N° 7217,

Piso 1°, El Palomar, Provincia de Buenos Aire s y constituido en la calle Alvarez

Thomas N° 198, Piso 2°, Depto "Q", de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires ha sido

habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 249-DGSSP/2003;

Que vencido el plazo de su última habilitación el día 12/05/2013 la interesada solicitó

su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3° con

autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y sin autorización de

uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley a la señora Lorena

Paola Chiapparo, D.N.I N° 29.862.657;

Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 213.455, el cual posee

vigencia hasta el día 01/07/2014 y que fuera expedido en Legajo N° 9.761.916 del

Registro Nacional de Armas;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,

Art. 165, inc. 9, Ley N° 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación

por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE...

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