Disposición Nº 129/GCABA/DGSPR/13

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2013

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363); y N° 4470 (B.O N° 4063), el Decreto N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436), y la Carpeta N° 18-DGSPR/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para

desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros

establecidos en el Artículo 3°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de

fuego Incisos a), b) y c), presentada por la empresa NEW ANSWER SECURITY S.R.L,

con domicilio real y constituido en la calle Río de Janeiro N° 434, Piso 1°, ambos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aire s;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y

concordantes de la mencionada Ley al señor Roberto Alfredo Peral Belmont, D.N.I N°

12.728.562;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la

habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso

  1. y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N°

446-GCBA/2006;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle su habilitación, como

prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,

Artículo 165

Inciso 2, Ley N° 4470 por lo que corresponde el otorgamiento de su.

habilitación por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a

la empresa NEW ANSWER SECURITY S.R.L su habilitación como prestadora de

servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley N° 1913 en su

Artículo 3°

Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a).

Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de

locales bailables, confiterías y/o espectáculos en vivo...

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