Disposición Nº 131/GCABA/DGSPR/13
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 22 de Mayo de 2013 |
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4470 (B.O N° 4063); el Decreto N° 446-GCBA/2006
(B.O N° 2436), las Disposiciones N° 41-DGSPR/2011, y N° 179-DGSPR/2012 y la
Carpeta N° 67- DGSPR/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SOLDIER SEGURIDAD S.A con domicilio real en la calle Autopista
Richieri y Boulevard B Sur Mer, Piso 2°, Depto 204/205, Tapiales, Provincia de Buenos
Aires y constituido en la calle Defensa N° 1647, Piso 8, Depto "D"", de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de
seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
Disposición N° 41-DGSPR/2011;
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 07/02/2013 la interesada solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3° con
autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y sin autorización de
uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), y b);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Julio Raúl
Rojas, D.N.I N° 11.481.114;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 215.749, el cual posee
vigencia hasta el día 01/06/2017 y que fuera expedido en Legajo N° 9.761.892 del
Registro Nacional de Armas;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su
habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo
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