Disposición Nº 124/GCABA/DGSPR/13
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 13 de Mayo de 2013 |
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363); y N° 4470 (B.O N° 4063), el Decreto N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436), y la Carpeta N° 26-DGSPR/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 3°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Incisos a), b) y c), presentada por la empresa NESCARMI SEGURIDAD S.A,
con domicilio real en la calle Alicia Moreau de Justo N° 3019, Piso 1°, Depto "B",
Lomas del Mirador, Provincia de Buen os Aires y constituido en la calle Laprida N°
918, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de B uenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Pedro Exequiel Romero, D.N.I N°
32.454.005;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso
-
y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N°
446-GCBA/2006;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle su habilitación, como
prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Inciso 2, Ley N° 4470 por lo que corresponde el otorgamiento de su.
habilitación por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
la empresa NESCARMI SEGURIDAD S.A, su habilitación como prestadora de
servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley N° 1913 en su
Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a).
Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público...
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