Resolución Nº 278/GCABA/SSTRANS/13
Firmantes | Dietrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N° 278/SSTRANS/13
Buenos Aires, 14 de mayo de 2013
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.148 y 3.622, los Decretos Nros. 498/08, 1.220/08, y el Expediente
N° 2759772/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la caducidad de la licencia de taxi N° 827,
otorgada a favor del señor Rodolfo Santiago Trotta (LE N° 8557815), para la
prestación del servicio de taxímetro, con vehículo afectado dominio BVC 880;
Que según surge de la información suministrada por la empresa concesionaria SACTA
S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro, la licencia N° 827 registra vencimiento de la habilitación en fecha 19 de
enero de 2003;
Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 3.622 se incorporó a dicho Código, el Título Décimo Segundo
denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro - Taxis";
Que bajo el contexto normativo referenciado precedentemente y con el objeto de
regularizar el estado de la licencia N° 827, se notificó al titular de la misma para que en
el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de la
licencia, bajo apercibimiento de disponerse la baja de la habilitación, conforme los
términos del artículo 12.11.5 del mentado Código;
Que el artículo 12.4.1.4 del citado Código establece, en lo que hace a la vigencia de la
licencia de taxi, que la misma será de un (1) año;
Que por su parte, el artículo 12.11.5.1 dispone: "En todos los casos de plazos
vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en
el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso
contrario, se procederá a la baja de la habilitación";
Que asimismo, el artículo 12.11.5.2 prescribe: "En el caso de no poder ser notificado
en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la
Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda
la misma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba