Resolución Nº 277/GCABA/SSTRANS/13

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 277/SSTRANS/13

Buenos Aires, Lunes 13 de Mayo de 2013

VISTO:

Las leyes Nros. 2.148 y 3.622, los Decretos Nros. 498/08, 1.220/08, y el Expediente N°

2759761/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la caducidad de la licencia de taxi N° 453,

otorgada a favor del señor Carlos Héctor Rusconi (DNI N° 13.159.700), para la

prestación del servicio de taxímetro, con vehículo afectado dominio CGE 425;

Que según surge de la información suministrada por la empresa concesionaria SACTA

S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler

con Taxímetro, la licencia N° 453 registra vencimiento de la habilitación en fecha 9 de

septiembre de 2002;

Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 3.622 se incorporó a dicho Código, el Título Décimo Segundo

denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de

Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que bajo el contexto normativo referenciado precedentemente y con el objeto de

regularizar el estado de la licencia N° 453, se notificó al titular de la misma para que en

el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de la

licencia, bajo apercibimiento de disponerse la baja de la habilitación, conforme los

términos del artículo 12.11.5 del Código;

Que el artículo 12.4.1.4 del citado Código establece, en lo que hace a la vigencia de la

licencia de taxi, que la misma será de un (1) año;

Que por su parte, el artículo 12.11.5.1 dispone: "En todos los casos de plazos

vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en

el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso

contrario, se procederá a la baja de la habilitación";

Que asimismo, el artículo 12.11.5.2 prescribe: "En el caso de no poder ser notificado

en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la

Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda

la misma...

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