Resolución Nº 173

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Resolución Nº 173.

La Plata, 27 de diciembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 2300-2735/13, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2014, las Leyes provinciales Nº 13.767 y N° 14.552, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

Que el artículo 40 de la Ley N° 14.552 de Presupuesto para el Ejercicio 2014 fijó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767; Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

Que en ese sentido, el citado artículo 40 de la Ley N° 14.552 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley Nº 14.552 y el...

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