Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Febrero de 2014, expediente FSA 044000195/2009/2/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 11 de febrero de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Este Expte. FSA n° 44000195/2009/2/1/CA2 (ex 48/12 de registro de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta), originario del Juzgado Federal n° 2 de Jujuy y; RESULTA:

  1. Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos a fs.

    698/712 (representante de la parte querellante por E.R.S.); a fs. 713/726 (representante por la parte querellante por Ángeles Córdoba; D.E.C.; E.C. de G.; H.F. y E.S.); a fs. 727/830 (por los defensores de C.P.T.B. y A.E.L.); a fs. 831/884 vta (por el F. General) y a fs. 885/894 vta.

    (por la representante de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).-

  2. Que, en primer término, la Dra. M.F.O. en su libelo invoca la procedencia del recurso intentado en los términos del art. 457 del CPPN. Expone que la resolución que recurre es equiparable a sentencia definitiva y que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior.

    Entiende que resulta de aplicación lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C., M. y otro” en cuanto amplió los márgenes actuales del remedio intentado, sentando la teoría del máximo rendimiento. Cita normas del derecho internacional en abono de su postura. Alega vicio in procedendo con base en la falta de fundamento y en la no consideración de pruebas conducentes por lo que considera que la resolución es insanablemente arbitraria y nula.

    Se agravia por cuanto el auto revocó parcialmente la resolución de primera instancia y dictó falta de mérito por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada respecto de 6 hechos, entre los cuales 1 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta se encuentra su mandante. Expresa que la resolución carece de fundamentación; que existe contradicción en la valoración de la prueba; que resulta arbitraria por defectos de motivación; que le ocasiona un gravamen de imposible o tardía reparación, debiendo su mandante en instrucción presentar nuevas pruebas, pedir nueva indagatoria y su eventual procesamiento. Considera que este Tribunal incurrió en el defecto de una descripción de los hechos incompleta e incorrecta, dejando de lado la primera detención de su mandante.

    Luego relata los sucesos de la primera y segunda detención que sufriera su representado y los sucesivos traslados hasta su liberación.

    Seguidamente alude a la falta de fundamentación en cuanto al conocimiento de las detenciones de E.S. por parte de la Empresa Ledesma, exponiendo los fundamentos de su crítica. Luego aborda la falta de fundamentación en cuanto al vehículo utilizado en la segunda detención de su representado el 21 de julio de 1976 dando cuenta de sus dichos. Alega contradicción en la valoración de la prueba respecto al aporte de los vehículos utilizados para la detención de E.S., advirtiendo diferencias de criterios sobre plataformas fácticas similares quebrando la construcción lógica necesaria en una resolución. Luego refiere con respecto a los indicios probatorios, al mecanismo de espionaje y aporte de información de personal del Ingenio Ledesma en relación a los nombres de sindicalistas y todo activista que había pertenecido al plantel de la empresa, afirmando que el Tribunal incurrió en contradicción en la valoración de las presunciones a las que arribara. Reprodujo las testimoniales vertidas en la causa manifestando que si bien la Cámara las citó a modo de indicios, existe arbitrariedad por defecto en el juicio lógico. Finalmente, indica que la resolución al dictar la falta de mérito con respecto a su representado, lo coloca nuevamente en una situación de revictimización. Solicita se conceda el recurso interpuesto. Hace reserva del caso federal (fs. 698/712).

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta

  3. Que, a su turno, deducen recurso de casación los Dres. P.Á.C. y N.A.R. en representación de los querellantes Á.C., D.E.C., Eublogia Cordero de G., H.F. y E.S.. Se agravia en el entendimiento de que el auto que recurre se trata de una sentencia equiparable a definitiva por cuanto excluye la responsabilidad de los ilícitos atribuidos por el Juez instructor a C.B. y E.L. en relación a las siguientes víctimas: 1) C.B.; 2) C.M.; 3) E.S.; 4) M.Á.G.; 5) I.S. y 6) G.T.C.. Señala que el acceso a las vías recursivas constituye un derecho con jerarquía constitucional (arts. 8.2 de la Convención A.D.H y 14.5 del PIDCyP, lo que quedó reflejado en el fallo “Casal”

    dictado el 20/9/05 por la CSJN. Se agravia, igualmente, por cuanto se confirma la situación de libertad de los imputados, dando cuenta pormenorizadamente de las pruebas colectadas en el expediente.

    Expresa que existe riesgo procesal de fuga atendiendo a la gravedad de los hechos por los que han sido procesados y a la naturaleza de los delitos de lesa humanidad. Por ello, solicita se deje sin efecto la falta de mérito dictada y se confirme la resolución del Juzgado Federal n° 2 de Jujuy en cuanto es motivo de apelación. Finalmente, se deje sin efecto la situación de libertad y se disponga su inmediata detención.

    Hace reserva del caso federal (fs. 713/726).

  4. Que a su turno, las defensas de Carlos Pedro T.

    Blaquier y de A.E.L. interponen recurso de casación invocando la doctrina de la Corte Suprema de la Nación de Fallos:

    328: 1108 “Di Nunzio”. Puntualmente sostienen que la cuestión federal está dada por la violación a la garantía de defensa en juicio, debido proceso y al principio de razonabilidad que exigen que las sentencias estén motivadas conforme a derecho y de acuerdo a las constancias probatorias. Invocan la doctrina de la arbitrariedad.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Manifiestan que no se analizó la prueba incorporada al proceso que considera fundamental agregando que el relegamiento de tal valoración a la primera instancia se hace en desmedro de la vocación revisora del deber de la Cámara. Dando razón de sus fundamentos, concluyen que la resolución es autocontradictoria. Discrepan con la valoración de la prueba y arguyen falta de fundamentación. Entienden que se ha producido una violación al principio de congruencia procesal ya que no se detalló cuál es la circunstancia agravante puntual que se les imputa a sus defendidos, no surge que el hecho en el que ellos habrían participado se haya cometido con violencias o amenazas. También advierten vicios en la aplicación del derecho penal sustantivo. Indican que el agravio que invocan es definitivo por resultar equiparables a sentencia definitiva los pronunciamientos anteriores que puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.

    Consideran que el agravio federal radica en la falta de “evaluación con sentido crítico de los hechos” sin que el Tribunal haya dado debida respuesta a los distintos planteos que formularan en ocasión de los arts. 438 y 454 del CPPN. Cita jurisprudencia. Explica la ausencia de persecución penal pública conforme a derecho por la intervención del Dr. P.M.P. en violación a lo prescripto por los arts.

    18 y 120 de la Constitución Nacional. De otro lado destaca la deteriorada salud de C.P.T.B. y su avanzada edad.

    También se agravia por el monto del embargo trabado sobre los bienes de sus defendidos. De seguido se agravian sobre aspectos puntuales del pronunciamiento, discrepando con la solución arribada y reeditando cuestiones planteadas. Insisten en...

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