Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Junio de 2010, expediente 29.729/08

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98110 SALA II

Expediente Nro.: 29729/08 (J.. Nº 21)

AUTOS: "NANI LUIS A. C/ FULL ASSISTANCE SERVICIOS

PROFESIONALES INTEGRALES S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 8/6/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; y, en cambio desestimó el reclamo deducido en concepto de horas extras. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y ambas codemandadas, en los términos y con los alcances que explicita en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 245/246 y fs. 249/252).

A. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el a quo consideró que no se encontraba demostrada la realización de horas extras y, en virtud de ello, no hizo lugar al reclamo deducido por tal concepto. Asimismo, la empresa codemandada Full Assistance SRL se agravia porque el sentenciante tuvo por demostrada la irregularidad registral,

consistente en la falta de registro de la verdadera categoría y remuneración.

También se agravia porque se la condenó a abonar las indemnizaciones establecidas en la Ley Nacional de Empleo, el incremento del art. 2º de la Ley 25.323, la indemnización del art. 45 de la ley 25.345 y el agravamiento del art.

16 de la Ley 25.561. A su vez, el codemandado K. se agravia porque el Sr. magistrado de la anterior instancia le extendió la condena en forma solidaria cuando, a su modo de ver, no existía ningún tipo de irregularidad registral que permitiera inferir la existencia de fraude laboral. Por las razones que -

sucintamente- se han reseñado, solicitan se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo con sus respectivas posiciones.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico Expte. Nº29.729/08 1

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por ambos codemandados.

Al fundamentar el recurso la codemandada Full Asisstance SRL se agravia porque el sentenciante tuvo por demostrada la irregularidad registral, consistente en la falta de registro de la verdadera categoría y remuneración cuando, a su juicio, tales extremos no se encontraban demostrados.

No se encuentra controvertido en las presentes actuaciones que el actor mediante c.d. del del 13-3-07 (ver fs. 12) intimó a la sociedad co-demandada a fin de que –entre otras cosas- le abonaran los salarios adeudados y registre la relación de acuerdo a su verdadera categoría laboral (Auxiliar B del CCT 130/75) -pues era registrado con la categoría “A”- y a la remuneración realmente percibida ($ 3.320.-) Tampoco se encuentra discutido que, como la empresa codemandada le contestó mediante c.d. del 16-3-07

rechazando los términos de su emplazamiento (ver fs. 13), N. se consideró

despedido mediante c.d. del 19-3-07 ante la negativa a abonar los salarios impagos de enero y febrero de 2007 y el desconocimiento de la verdadera remuneración y categoría laboral.

Sentado lo expuesto, y en el estricto marco en que fueran expuestos los agravios, corresponde determinar si efectivamente el actor acreditó que percibía sumas de dinero sin registrar y si la demandada consignaba falsamente la categoría “A” cuando, en realidad, le correspondía estar calificado dentro de la categoría “B” del CCT 130/75; y, a la luz de los elementos reunidos en la causa, adelanto mi opinión coincidente con la sostenida en la sentencia de grado.

En efecto, comparto la opinión del Sr. Juez de grado,

en el sentido de que el actor logró acreditar que percibía sumas de dinero sin documentar (cfr. art. 377 CPCCN).

El testigo E. (fs. 104) señaló que trabajó junto con el actor en la empresa demandada y en Zummo. Explicó que ambas empresas eran distintas pero del mismo dueño y que mientras que la primera se dedicaba a la gastronomía, la segunda “se dedicaba a los cítricos”. Dijo que el actor ganaba $ 2.800.- o $ 3000.- y que esto lo sabía porque “ veía” cuando le pagaban al accionante. Agregó que se le pagaba el sueldo en la oficina del codemandado K. y que “en el momento del pago el dicente estaba presente”. Precisó que el mencionado K. los reunía en la oficina y los iba llamando por apellido. Indicó que les abonaba $ 1.200.- “en blanco” y el resto “en negro” y que tenía conocimiento de cuánto percibía el Sr. N. porque él veía cuando le pagaban, que contaban el dinero en voz alta. Señaló que el pago de la suma en “negro” era percibida en efectivo y que el actor por lo que recibía en “blanco” firmaba un recibo y que por lo que cobraba sin documentar no firmaba nada.

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario El testigo Vallejos (fs. 110) señaló que trabajaba para la empresa Zummo pero que la accionada y dicha empresa eran lo mismo.

Indicó tener conocimiento de que N. cobraba entre $ 2000.- y $ 3000.- y que esto lo sabía porque, por lo general, el Sr. Kracoff los llamaba a todos juntos para cobrar en la oficina, que les daba un recibo y les pagaba en el momento.

Precisó que cobraban menos de la mitad del dinero en “blanco” y que el actor cobraba $ 1.200.- a través de recibo y el resto sin registrar. Aseguró tener conocimiento del monto que cobraba el accionante porque el Sr. K. cuando pagaba contaba el dinero en voz alta.

Valorados los testimonios producidos a la luz de las reglas de la sana crítica (Cfr. art. 386 CPCCN y 90 L.O) estimo que poseen eficacia probatoria para demostrar que, efectivamente, el actor percibía sumas de dinero en forma marginal.

No empece a la conclusión antes expuesta la circunstancia de que, tal como lo remarca la recurrente, el testigo V. haya mencionado que trabajó para la empresa Zummo porque, luego de ello, señaló

que tanto la empresa demandada como Z. eran “lo mismo” y porque,

además, precisó tener conocimiento de cómo cobraba el actor porque había estado presente en el momento en el que le pagaban, por haberlo visto cobrar y escuchar al codemandado K. contar el dinero que le abonaba en voz alta.

Indudablemente, los hechos relatados llegaron a su conocimiento en forma directa y personal y no por meros comentarios (cfr. art. 90 LO).

En consecuencia, propicio no hacer lugar a este segmento del memorial recursivo y confirmar lo resuelto en la sentencia de grado en cuanto concluyó que el actor percibía sumas de dinero sin registrar.

Se queja la sociedad co-demandada porque el Sr.

magistrado de grado tuvo por acreditado que el accionante estaba registrado con una categoría laboral diferente a la que realmente le correspondía en función de las tareas desempeñadas. Discrepa con la valoración que efectuó el judicante sobre la prueba testimonial y de oficios y dice que, a su juicio, no se encuentra demostrado que el accionante estuviera registrado con una categoría convencional diferente a la que le correspondía.

Los términos en que fueran expuestos los agravios imponen memorar que el accionante manifestó en el escrito de demanda que,

pese a cumplir funciones como técnico especializado y de que, en virtud de ello, debía considerarse encuadrado en la categoría de Auxiliar “B” del CCT

130/75, la sociedad codemandada lo tenía registrado como “Administrativo A”.

El testigo E. (fs. 104) declaró haber sido compañero de trabajo del accionante. Indicó que el actor era quien se encargaba del reparto de mercaderías y de otras tareas en la empresa, tales como preparar los pedidos y del servicio técnico. Precisó que era N. quien se encargaba del efectuar el servicio técnico de las máquinas de jugos que había en los hoteles y Expte. Nº29.729/08 3

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario que esto el dicente lo sabe porque, cuando salía a repartir, lo veía al actor que las estaba reparando. Agregó que, si por ejemplo, la máquina se rompía durante el fin de semana (se efectuaba una guardia), el actor debía ir a repararla y que esto el deponente lo sabe porque N. a veces lo llamaba por teléfono y le comentaba que iba a hacer el arreglo.

El testigo V. (fs. 110) también declaró haber sido compañero de trabajo del accionante. Señaló que N. era el encargado de “todo”, era quien se encargaba de darles el reparto y también del servicio técnico. Explicó que las reparaciones que hacía el actor consistían en efectuar el service de mantenimiento e instalación de las máquinas exprimidoras,

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