Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Junio de 2021, expediente CNT 015977/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

15977/2018 N.G., R.M. c/ PREVENCION

ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Juzgado Nº 19 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la inhabilidad de la instancia para entender en las presentes actuaciones.

La Dra. M.C.H. dijo:

He tenido ocasión de expedirme en sentido favorable a la constitucionalidad del art.1º y concs. de la ley 27.348 en la medida que dispone que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24241 y sus modificatorias constituye una instancia administrativa previa de carácter obligatorio. Ello, básicamente, en tanto los reclamos concernientes a los infortunios laborales se centralizan, en lo esencial, en los aspectos médicos y en lo referido a la causalidad y a la incapacidad, como así en la consideración según la cual el art. 3º de la ley 27.348 prevé un plazo perentorio y fatal para que los órganos administrativos se expidan, que no puede exceder, como regla, los 60 días contados desde la primera presentación y a cuyo vencimiento queda expedita la vía judicial.

Sostuve, asimismo, que lo trascendente para la validez de todo sistema,

consiste en la consagración de una revisión judicial eficaz, y que en el diseño del ordenamiento en cuestión, los jueces son los que tienen la última palabra,

Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

lo cual conduce a rechazar las objeciones constitucionales planteadas (ver,

entre muchos otros, “C.I.M. c/ Prevención ART SA s/ Accidente – Ley Especial”, del registro de esta Sala).

Comparto lo expresado por el F. General en su dictamen emitido el 03/05/2021 –con remisión a lo expuesto en los autos “C.M.S. c/ Asociart ART SA s/accidente-ley especial” (Expte. Nº

3048/2018 de la Sala II de esta CNAT).

En efecto, en el sub-examen el accionante transitó el procedimiento ante la comisión médica jurisdiccional, quien se expidió a través de la resolución emitida el 25/09/2017.

El art. 2º de la ley 27.348 establece que “[l]os decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada...

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