Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 14 de Noviembre de 2013, expediente CIV 033873/2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

(R.624.977). Expte: 33.873/12 “Nan, O.E. c/D.,

A.M. s/ medidas precautorias”. Juzgado 35.

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2.013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en función de los recursos de apelación interpuestos a fs.

    12/5 por la demandada y a fs. 20/2 por la actora, contra la resolución de fs. 7.

    Asimismo, a fs. 38 la demandada apeló la resolución de fs. 33/4 que desestimó la sustitución de embargo peticionada.

  2. En relación a la apelación de fs. 12/15, siendo que el art. 48 de la ley 2l.839 admite la posibilidad para el letrado que se aparta del juicio por el cese de su patrocinio o representación, de pedir la regulación con carácter provisorio. Se trata de un reconocimiento al letrado para percibir de su cliente el mínimo del arancel, pendiente aun el resultado del pleito y obviamente, el pronunciamiento sobre la carga de las costas. (C-N.C.. Sala A, 24,III, 88, E.D. l29-l08,

    Honorarios de Abogados y P., N.B.F., Angel L.

    Capo; esta S. en autos, “Asociación Mutual Soldado de la Independencia s/ disolución de sociedad”, expte. 117.315/01, de junio de 2012), corresponde desestimar los agravios en cuanto se cuestiona la procedencia de la regulación de fs. 7.

    Ahora bien, para conocer el honorario provisorio regulado a fs. 7 a favor del ex letrado de la demandada, apelado por alto y bajo, es menester destacar que el honorario mínimo al que alude el artículo 48 del Arancel está referido a la escala fijada en el artículo 24 que especifica que en los procesos sucesorios el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, siendo ésta la única forma de sujetar provisionalmente la regulación a los topes inferiores a los que alude la norma referida.

    En mérito a ello, de ponderar la calidad, naturaleza,

    extensión, importancia y eficacia de la labor realizada el profesional como letrado patrocinante de la demandada a partir de fs. 11 y como apoderado a partir de fs. 63 hasta la presentación de fs. 196/7, en orden al tipo de proceso que se trata y las pautas establecidas en los artículos 6, 7, 24, 48 y concordantes de la ley 21.839 (mod. ley 24.432), por resultar ajustados los honorarios regulados en la resolución de fs. 7 se desestiman los agravios en cuanto al tema.

  3. En cuanto sustitución de embargo peticionada, cabe señalar que para su procedencia...

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