Sentencia de Sala II, 27 de Octubre de 2008, expediente 27.035

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa N° 27.035

ANakis, C.A. y otros s/procesamiento con prisión preventiva@.

° °

J.. N° 11 - Sec. N° 21

E.. n° 9.441/08/19

Reg. n° 29.016

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. D.G. -defensor de C.A.N.-, el Dr. Severo Martino -defensor de M.L.F.- y el Dr. M.A.M. -defensor de M. de la Nieves Berro-, contra el decisorio de fs. 453/63vta. por el cual el a quo decreta el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por el delito previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos ($ 1.000).

A su vez, plantea recurso de apelación el Dr. A.E.O.D.R. contra el punto I del decisorio de fs. 721/37 por el cual se decretó el procesamiento con prisión preventiva de F.G. por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y del delito de tenencia de arma de guerra sin debida autorización legal, los cuales concurren materialmente entre sí, y contra el punto II que ordena trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

A fs. 117 del presente legajo F.G. desistió del recurso de apelación que interpusiera su defensor.

Por su parte, el Dr. J.G.R. apeló los puntos III y IV de este último pronunciamiento por los cuales se decretó el procesamiento con prisión preventiva de C.A.C. por considerarlo coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad agravado por violencia, evento que concurre materialmente con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, agravado por antecedentes condenatorios en orden al delito de robo agravado por el uso de armas,

y se ordenó trabar embargo hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

Asimismo, presentó el recurso de apelación el Dr. J.C.S. -defensor de S.D.F.-, contra los puntos V y VI, por los cuales se decretó el procesamiento con prisión preventiva de su defendido por considerarlo coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad agravado por violencia, evento que concurre materialmente con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, que concurre formalmente con el delito de encubrimiento por receptación en calidad de autor y se ordenó trabar embargo hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

II- NULIDAD:

Ahora bien, previo a cualquier otra cuestión, debe darse Poder Judicial de la Nación tratamiento al planteo de nulidad del auto apelado, formulado por el Dr. Salerni a fs.

108/116 de esta incidencia, en el cual alega que se ha valorado con arbitrariedad la prueba reunida y que por ende la resolución impugnada carece de motivación suficiente.

No se comparte lo manifestado por la defensa, pues el a quo ha realizado una valoración suficiente de los elementos reunidos en la presente investigación y la mencionada resolución cumple adecuadamente con el requisito de motivación establecido en el artículo 123 del código de forma, tratándose el cuestionamiento de un punto de discusión propio del recurso de apelación que motivó la apertura de esta instancia.

III- LOS HECHOS:

Los hechos que se investigan en los presentes actuados sucedieron el día 21 de junio del corriente año, siendo las 22.50 hrs.

aproximadamente, cuando F.G. estaba en la puerta de ingreso del edificio donde residía -ubicado en la calle L. n° 490, piso 2, departamento "b"-

mientras recibía a C.A.N., y fue sorprendido por C.A.C. y S.D.F. quienes exhibiendo armas de fuego los redujeron e ingresaron a la vivienda. Ya en el interior y luego de proceder de igual modo con M.L.F., requirieron que les haga entrega de estupefacientes y dinero.

Allí se hizo presente personal policial de la Seccional 25a. de la P.F.A., luego de recibir el llamado de uno de los vecinos del departamento "a"

contiguo, alertando que minutos antes había ingresado de manera imprevista y proveniente de la terraza aledaña, un hombre que por su estado de nerviosismo y las expresiones proferidas le dio a entender que se estaba produciendo un ilícito en el departamento "b".

Una vez en el interior de ese domicilio, el personal policial procedió a la detención de todos los presentes luego de haber hallado tres armas en una de las habitaciones, gran cantidad de estupefacientes (8164 pastillas de éxtasis,

33 de heroína y aproximadamente 1.750 grs. de marihuana) en los distintos ambientes de la vivienda, así como pequeñas cantidades de esas sustancias entre las ropas de F. y Nakis.

Por último, al ingresar los preventores en el domicilio señalado como "a", encontraron agazapados en la terraza a quienes posteriormente fueron identificados como M. de las N.B. y P.R., secuestrándoles también pequeñas dosis de sustancia estupefaciente entre sus pertenencias.

IV- SITUACIONES PROCESALES:

Ahora...

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