Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 022873/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 22873/2018/CA1 “N.D.L. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES – LEY 240432 – ART 3”

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 138 punto III, la actora solicitó que se la eximiera del pago de la tasa de justicia conforme lo establecido por el art. 13 de la ley 23.898 y aplicación analógica (art. 16 del Código Civil) del art. 10 bis de la ley 24.411, incorporado por el art. 9º de la ley 24.823.

  2. ) Que, a fs. 214 vta. se expidió el representante del Fisco.

  3. ) Que, no se dan en el caso los supuestos de exención subjetiva u objetiva previstos en el art. 13 de la ley 23.898 -de interpretación restrictiva- ni que permitan asimilar la situación de la actora con el art. 13, inc. c, de la referida ley que exime a aquellas personas que deban peticionar en ejercicio de un derecho político (por ejemplo el derecho al voto o la posibilidad de acceder a la función publica). Tal postura es concordante con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 298:79; 303:763; 304:422, entre otros) en virtud de que no corresponde -frente a normas como la ley 23.898- establecer exenciones no contempladas expresamente, como ocurre en el sub-lite (de conformidad con lo resuelto por esta S. en su integración anterior en los autos “B.N.I. –BLSG c/ Mº J y DDHH art. 3º ley 24.043”, del 23 de septiembre de 2010).

    En ese sentido, también se ha expedido este Tribunal -con otra integración- en el Expte. 32752/07 ¨El G.M.Z.-Inc. Oposición Tasa c/ Mº J y DDHH-art. 3 ley 24043-resol 1159/06 (ex 386853/95)¨, en donde expuso que ¨[…] la pretensión hecha valer -sin perjuicio de la calificación de la acción por parte de quien la intenta- comprende la intención de cobro del beneficio indemnizatorio establecido en la ley 24.043, por lo que resulta tener un contenido económico susceptible de apreciación pecuniaria correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de los arts. , 4º, inc. a, y de la ley 23.898 a los efectos de calcular el monto de la suma a ingresar en concepto de tasa de justicia (conf. entre otros, esta S., ¨G., S.M. Inc. Oposición Tasa c/ Mº J y DDHH-art. 3 ley 24043-resol 1157/06 ex 145.977/04¨, sent. del 27/3/07¨).

  4. ) Que, por lo demás, tampoco se advierte que se den los supuestos a los que se refiere el art. 10 bis de la ley 24.411, que contempla el caso Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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