Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Mayo de 2011, expediente 46.373/2009

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 60879 SALA II

Expediente Nro.: 46.373/2009. (J.. Nº 50)

AUTOS: "SEGOVIA NAHUEL MARIANO C/ MASSALIN PARTICULARES S.A. S/

DESPIDO".

Buenos Aires, 23.5.11

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 111/2 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $55.000 ratificado y homologado a fs. 113.

A fs. 121 teniendo en consideración la aceptación del cargo y presentación efectuada por el perito contador, se regularon sus honorarios en la suma de $1.700 a cargo de la demandada.

A fs. 122 el perito contador apeló sus honorarios por reputarlos exiguos y a fs. 123 hizo lo propio la accionada por considerarlos elevados.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que teniendo en cuenta que el litigio concluyó con el precitado acuerdo conciliatorio homologado a fs. 113, así como la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por el perito contador (aceptación de cargo de fs. 107, presentación de fs.

109 y la de fs. 119 informando las tareas realizadas) que en virtud de la aludida conciliación no se pudo concretar el informe encomendada y lo dispuesto por el art. 38 de la L.O. y el art. 3

del decreto ley 16.638/57, los honorarios del auxiliar de la justicia resultan elevados por lo que corresponde su reducción a la suma de $825.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Reducir los honorarios regulados al perito contador a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO

($825).

R., notifíquese y devuélvase.

rja G.A.G.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara Expte. Nro.46.373/2009.

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