Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Agosto de 2023, expediente CAF 051593/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

51593/2022 NADAL, J.A. c/ EN-M JUSTICIA Y

DDHH (EX S04 17776/14 - RESOL 1466/21)

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 27/4/23

    resolvió desestimar el recurso de apelación deducido por el Sr. J.A.N. contra la Resolución 2021-1466-APN-MI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en cuanto le denegó el beneficio que solicitara por las lesiones gravísimas (arts. 4°

    ley 24.043, ley 26.564 y 91 del C.P.N.), que según invocó el peticionante, fueron generadas durante la ilegítima detención que padeciera; debiendo aclararse que dicha ilegítima detención y posterior exilio fueron objeto de reparación por parte del Estado Nacional -conf. art. 1° ley cit.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 28/6/23- fue contestado por su contraria.

  3. ) Que si bien el objeto de la acción encuentra fundamento en un ordenamiento (Ley 26.564) que –como el instaurado con fines indemnizatorios mediante la ley 24.043 y sus modificatorias– reviste naturaleza típicamente federal (cfr. Fallos:

    325:178; 327:4241, 4206; 329:888, 2274, 3388, 4628, 4570; y 330:294, entre otros), el recurso interpuesto resulta formalmente inadmisible. Ello es así, en atención a que los agravios que desarrolla la recurrente atañen de modo sustancial a cuestiones de índole fáctica en punto a la configuración de los requisitos previstos en los arts. y de la Ley 26.564 y no, concretamente, a la interpretación de la citada norma. En las condiciones descriptas, no media una relación directa e inmediata entre las cuestiones debatidas y las disposiciones Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    que se invocan como dirimentes, de manera tal que no puede tenerse por verificado el recaudo exigido por el art. 15 de la ley 48, al cual se supedita la procedencia de la vía extraordinaria intentada (cfr. arg. de Fallos, 311:2753; 312:1679; 315:1699; 329:4535, entre otros).

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,

    debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y...

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