Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Septiembre de 2020, expediente CNT 050184/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75566

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 50184/2014

(Juzg. N° 78)

AUTOS: “NADAL, H.A.C.M.S.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes demandada y actora, según los escritos de fs. 258/260 y fs.

262/264, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 268/269

y fs. 271/272, en ese orden.

A fs. 256 el perito contador apela por reducidos los honorarios que le fueron regulados.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión del magistrado de grado anterior de considerar acreditada la incorrecta registración de la categoría laboral del trabajador. Sostiene al respecto que el magistrado de grado Fecha de firma: 14/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

anterior se basó en la declaración del testigo V.D.,

cuyos dichos, por tratarse de un testigo único, carecerían de de plena fuerza probatoria y valor convictivo suficiente.

Estimo el planteo no resulta atendible.

Digo ello por cuanto, sin perjuicio de que la falta de oportuna impugnación por la demandada (cfr. art. 90 de la L.O.) del testimonio que ahora pretende poner en tela de juicio, desmerece su actual planteo, lo cierto es las apreciaciones que formula en el memorial recursivo con el fin de desvalorizar dicha declaración, carecen de la relevancia pretendida para desmerecerla y no alcanzan para desvirtuar la ponderación que efectuó el sentenciante de grado anterior ni logran conmover los dichos del mencionado testigo.

En efecto, considero que -aun apreciada con la estrictez que sugiere la apelante-, resultan suficientes las referencias del citado testigo V.D. (fs. 204) para acreditar la realización por parte de N. de tareas (de conserjería) que resultan encuadrables en la categoría laboral 6º del CCT

362/03 que pretende.

Cabe destacar que la mera circunstancia de que el referido testigo revista el carácter de “único testigo” no basta para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y,

por ende, descartar la validez probatoria de su declaración,

sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral.

En efecto, la invalidez del testigo único ha sido superada por la doctrina procesal más moderna y los testimonios así recibidos son tenidos en cuenta por los jueces de la causa, en la medida en que los dichos sean concluyentes Fecha de firma: 14/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

respecto de los hechos y circunstancias que aquél manifestó

conocer por haber caído bajo el dominio de sus sentidos, por lo que no cabe restarle eficacia convictiva a la declaración.

En el caso, la declaración testifical rendida por V.D. (fs. 204) se observa suficientemente convictiva y objetiva para corroborar la realización de tareas (de conserjería)

inherentes a la categoría 6 del CCT 362/03. Ello por cuanto,

su relato, además de no evidenciar ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de su declaración, toda vez que,

además de referir a hechos concretos de los que tomó

conocimiento en forma directa y personal, mediante sus sentidos –sin incurrir en interpretaciones o evaluaciones subjetivas-, brindó suficiente razón de sus dichos, y no ha incurrido en imprecisiones o contradicciones que obsten al valor probatorio que le fue otorgado en origen y que lleven a descalificar su testimonio por la sola razón de tratarse de un testigo único.

Por lo demás, el testimonio referenciado se advierte respaldado por la prueba pericial contable, de la cual surge que al actor la demandada le otorgó un número de cajero (ver fs. 198, punto 8º), lo cual da cuenta de que N. efectivamente cumplía tareas que no se correspondían con la categoría en la que se encontraba registrado (categoría 4º,

B.B. –portero-; ver fs. 197 de la prueba pericial contable).

En dicha inteligencia, sella la suerte adversa del recurso, la ausencia de prueba idónea aportada por la demandada a fin de controvertir lo que surge de la prueba testifical en cuestión; sin que se señalen en la queja Fecha de firma: 14/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

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