Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 085608/2017

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 85.608/2017/CA2 – J.. 28.-

N., G. c/G.A.A. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 93, mantenida a fs. 97, mediante la cual la juez de grado admitió el pedido de desocupación inmediata que formulara la parte actora con fundamento en lo dispuesto por el art. 680 bis del Código Procesal, alza sus quejas la recién mencionada, quien las expresó en el escrito de fs. 95.

    La representante del ministerio público de esta alzada mantuvo en el dictamen de fs. 98/99 y recurso interpuesto por el de la instancia de grado a fs. 94.

  2. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I. (h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- [El nuevo proceso abreviado]”, publ. en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed.

    La Ley, 2002, t°. III, pág.437).

    Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf.

    C.N.Civil, S. “L” en 456.335 del 2/6/06; esta Sala, c. 484.646 del 5/6/07, c. 524.362 del 12/2/09 y c. 28.520 del 15/10/13, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #30953827#222353208#20181123105700780 En tal inteligencia, atendiendo a la verosimilitud del derecho invocado, las posiciones adoptadas por cada una de las partes previo a la traba de la litis y la naturaleza de la medida solicitada, corresponde desestimar la queja vertida, por la defensora de menores de Cámara a fs. 98/99.

    Todo ello se ve reforzado en atención a la causal esgrimida como fundamento de la procedencia de la acción incoada.

    En otro orden de ideas, no ha de perderse de vista que en la resolución DGN n° 1119/2008 se instruyó a los Defensores de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo para que tomen intervención en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de los...

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