Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 3 de Julio de 2013, expediente FCB 021160020/2012

Número de expedienteFCB 021160020/2012
Fecha03 Julio 2013
Número de registro56111310

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B 21160020/2012 O.E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986 doba, 3 de julio de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – Amparo Ley 16. 986” ” (E.. N° 21160020/2012), venidos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en contra del proveído dictado por el señor Juez de primera Instancia Titular del Juzgado Federal N° 2, en el que ha decidido: “Córdoba, 13 de marzo de 2013. … 3) Atento al estado de la causa, corresponde expedirnos sobre la forma de cómputo de los valores de las practicas prescriptas y, en relación a ello, este Tribunal habrá de tener en consideración las siguientes cuestiones: a.- Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación ha respondido al oficio librado manifestando que “a partir del Decreto N° 2284/91 (desregulación de la economía) en concordancia con el decreto n° 9/93, el precio de las prestaciones son pactadas libremente por las obras sociales y los prestadores que contraten con las mismas” (fs. 183) b.- Que ALPI, en la actualidad no es prestador de PAMI C.-

Que de las resoluciones aplicables, 428/1999 y 1685/2012, surge que el valor hora de sesión es de 45 minutos (fs. 159). A partir de dichas consideraciones, teniendo en cuenta que ALPI no es prestador y que, por ende, no existió libre pacto entre la obra social y prestador, a los fines del cumplimiento de la cautelar dispuesta, este Tribunal considera que mientras dure la vigencia de la medida cautelar PAMI deberá abonar a ALPI, la suma de $ 92,55 por cada sesión, debiendo A., prestar el número de sesiones conforme prescripción médica y PAMI abonar la totalidad de las sesiones prescriptas al valor fijado en esta oportunidad; ello sin perjuicio de lo que se decida en el fondo de la cuestión. Asimismo, prosiga la causa según su estado debiendo la parte interesada instar la misma de manera expeditiva tendiente al dictado de una resolución definitiva. …

Notifíquese personalmente o por cédula. FDO. A.S.F. -Juez Federal”

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de la providencia antes transcripta, la parte demandada interpone recurso de apelación. En oportunidad al fundar su recurso, sostiene que la resolución le agravia por cuanto del informe solicitado a la Superintendencia de Seguros de Salud no responde a lo solicitado por el juez de primera instancia, en punto a si su parte debe abonar las prestaciones valor sesión y no valor módulo, cuestión que -afirma- es clara, según lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 428/99 y 1685/12, en el sentido de que debe atenderse al valor sesión. Se queja además porque el juez de primera instancia se expide respecto al valor que debe...

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